SIN INFORMACION

MANZANO/MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carola Andrea Canelo Figueroa, quien interpone acción de protección en favor de Cristopher Manzano Latrach y en contra del Ministerio de Educación, representado por la Ministra de Educación, Marcela Cubillos Sigall, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la privación unilateral de la Beca Bicentenario obtenida por el estudiante para cubrir el arancel de referencia del programa de estudios de la carrera de Derecho de la Universidad de Chile, la Beca de Alimentación para la Educación Superior y la Beca de Mantención de Educación Superior, todo ello sin la debida justificación, afectando las garantías constitucionales del derecho de propiedad, el derecho a la educación y el debido proceso. Explica que el año 2009 el Ministerio de Educación le asignó a su representado la Beca Bicentenario, destinada a cubrir el arancel de referencia del programa de Licenciatura en Historia en la Universidad de Chile. Conservó este beneficio hasta el año 2012, momento en que egresó de dicho programa de estudios, el año 2013 se graduó y obtuvo el grado académico de Licenciado en Historia. Luego, el año 2015 se matriculó en la carrera de Derecho en la Universidad de Chile. Por haber rendido la Prueba de Selección Universitaria y cumplir con los demás requisitos solicitados, fue nuevamente beneficiario de la Beca Bicentenario, para cubrir el arancel de referencia de dicho programa de estudios. Junto con este beneficio principal, se le asignó la Beca de Alimentación para la Educación Superior, consistente en un monto de $32.000 que se cargan mensualmente en una tarjeta proporcionada por Junaeb y la Beca de Mantención de Educación Superior, consistente en un monto de $18.500 mensuales, que se cargan a la cuenta bancaria del beneficiario. Hace presente que durante los años 2014 a 2018, conservó los beneficios mencionados, pero con fecha 30 de septiembre de 2019, el Ministerio de Educación a través de su Portal Web, le comun

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugno contra toda lógica y recta razón" (Pfeffer Urquiaga, Emilio (2000): "Naturaleza, Características y Fines del Recurso de Protección". P. 153. En: "Acciones Constitucionales de Amparo y Protección: Realidad y Prospectiva en Chile y América Latina" Nogueira Alcalá, Humberto (Ed.), Talca: Editorial Universidad de Talca). Cita la sentencia Rol N°1341-2009, de fecha 15 de abril de 2010, del Tribunal Constitucional. En su concepto, el actuar de esa Cartera Ministerial se encuentra estrictamente ajustado al principio de legalidad previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En cuanto a la afectación de garantías constitucionales, consigna que el actor ha señalado escuetamente que estima vulneradas las garantías constitucionales que indica, sin precisar en qué grado (privación, perturbación o amenaza) y menos detalla con precisión, en qué consistiría la misma, a saber: A) Artículo 19 N°3, de la Constitución Política, relativa al debido proceso. El actor señala escuetamente que estima vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, sin precisar en qué grado (privación, perturbación o amenaza), y menos detalla con claridad, en qué consistiría la misma. B) Garantía Constitucional del artículo 19 N°10 de la Carta Fundamental, relativa al derecho a la educación. En cuanto a esta garantía constitucional, el informe se remite a destacar que la acción de protección no ampara todos los derechos previstos en el artículo 19 de la Carta Fundamental, sino los que se encuentran taxativamente enumerados en el artículo 20 de la Constitución. C) Garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sobre este punto, indica que el recurrente señala tener un derecho de propiedad respecto del beneficio consistente en la Beca Bicentenario otorgado el año 2015, renovado los años 2016, 2017 y 2018, de lo cual no se vislumbra de qué modo se habría afectado el derecho en referencia. Además, para contar con la protección constitucional, es preciso que el derecho reclamado ingrese válidamente al patrimonio del afectado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que la ley establece para su mantención, lo que no se aprecia en la especie, pues los hechos en que funda la afectación en el ejercicio de la garantía no se traducen en la existencia de un derecho indubitado que merezca la cautela de la presente acción constitucional de protección. De otra parte, el derecho de propiedad tampoco se ha vulnerado, ya que el recurrente no ha sido despojado de alguna suma de dinero ni ha mermado su patrimonio a consecuen

Fallo

por tanto, puede considerarse que existe un derecho de propiedad del beneficiario de una beca, sobre ésta, derecho de propiedad que como menciona el citado artículo de la Constitución, solo puede ser limitado por la ley, en embargo, no hay ley elaborada conforme a la Constitución que esté autorizada para privar al recurrente de su derecho de propiedad sobre la beca. Es más, el Decreto N°97 del Mineduc, que determina la forma en que un beneficiario puede ser privado de este derecho no incluye como causal de privación de la beca el poseer un grado académico de licenciado. Además, se debe considerar que a partir de los artículos 8, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la doctrina y jurisprudencia han entendido que los actos de la administración del Estado deben ser fundados. En el caso de la privación del derecho de propiedad sobre la beca de Cristopher Manzano Latrach, no se fundamentó la razón por la cual esta situación se produjo, sino que solo se señaló que fue por motivo de poseer una licenciatura, lo que no es una de las causales que el Decreto N°97 contempla para perder el beneficio. Sostiene que la privación del derecho de propiedad sobre la beca en cuestión ocurrió cuando se le notificó al estudiante de manera definitiva que no se acogía su apelación al resultado del proceso de renovación del beneficio, puesto que desde ese momento se le privó definitivamente de

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C.A. de Santiago. Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carola Andrea Canelo Figueroa, quien interpone acción de protección en favor de Cristopher Manzano Latrach y en contra del Ministerio de Educación, representado por la Ministra de Educación, Marcela Cubillos Sigall, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la privación

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