LINARES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luz Marlin Linares Duarte, nacida en Valera el día 16 de noviembre del año 1989, de nacionalidad venezolana, domiciliada actualmente en Calle O´Higgins N°1359, comuna de Lautaro, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 8.492/7.755, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota con fecha 12 de noviembre del año 2019, la cual le ha sido notificada el día 03 de febrero del año 2020, en dependencias de la Brigada de Investigación Criminal Lautaro, que dispone la expulsión del territorio de la república, amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que es licenciada en educación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, que contrajo matrimonio con don José Nathanael Díaz Alvarado, quien tiene visa laboral, con quien tiene 2 hijos: Luzmar y Rinegson Díaz Linares, de actuales 8 y 3 años de edad respectivamente. Explica que su marido ingresó por vía regular en abril de 2019, y atendida la complicada situación que vivía en su país, decidió también emigrar en junio de 2019 en busca de mejores oportunidades y un mejor futuro para sus hijos, pues como es titulada en educación, su objetivo era regularizar sus documentos y trabajar formalmente en su área. Refiere haber esperado tres meses en la frontera con Perú, específicamente en Tacna, sin embargo, la tramitación de nuestros casos fue bastante engorrosa, con una tramitación de visa bastante engorrosa en que siempre le solicitaban nuevos documentos. Añade que por la falta de comida y la incertidumbre respecto a si obtendríamos o no la autorización para ingresar aumentaba con los días, finalmente tomó la determinación de hacer ingreso por una vía clandestina hacia la ciudad de Arica. Una vez en chile, concurrió hacia dependencias de Policía de investigaciones para realizar la autodenuncia respecto a su ingreso de forma clandestina al país, para posteriormente dirigirme hasta la comuna de Lautaro, donde resi
Fundamentos
motivos de viajar hasta este país fue por la reunificación familiar, y que los niños puedan crecer en un ambiente familiar y de contención emocional, de tal manera de no afectar el desarrollo en su infancia. Añade que comenzó a trabajar de manera informal como manicurista, y su hija se encuentra matriculada en un colegio de Lautaro. Señala que tanto Venezuela como en Chile, no ha cometido delitos, por lo que no representa un peligro para el orden y seguridad pública del país. Respecto de su expulsión del país, esta se trata de una decisión administrativa contraria a derecho, con infracción a garantías protegidas por la Constitución Política de la República de Chile, como lo son la libertad y seguridad individual, la igualdad y el derecho al debido proceso, lo cual le perjudica de manera gravísima. Además, deseo agregar que la resolución administrativa recurrida, emitida en mi contra, no solo atenta en contra mi derecho a la libertad personal y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, sino que, además, este proceso administrativo es atentatorio contra mi persona, debido a la inexistencia de un proceso previo en el cual se me declare culpable del delito de ingreso ilegal. Sostiene que la Resolución que se impugna tiene como base fundamental el artículo 69 del decreto ley N°1094 de 1975, que establece el delito de ingreso clandestino. La comisión de dicho delito debe ser investigado por el órgano persecutor correspondiente, dentro de un contexto de un debido proceso penal, investigación que, como se desprende del considerando segundo, no fue llevada a cabo si ser respetado el derecho de presunción de inocencia. En razón de lo anterior, no he sido sometida a un “procedimiento racional y justo” consagrado en el artículo 19 N°3 de la constitución Política de Chile, pues, no ha habido investigación administrativa, ni penal suficiente que haya declarado mi culpabilidad, tampoco se me ha otorgado la posibilidad de defenderme ante los hechos que se dicen configuran el delito ya señalado, lo que constituye una evidente transgresión al principio del debido proceso. Argumenta que el inciso final del artículo 146 del decreto N°597 de fecha 24 de noviembre de 1984, el cual, en armonía a lo señalado en el ya mencionado artículo 69 del decreto ley N° 1094, dispone que la expulsión de la persona extranjera ocurre sólo una vez cumplida la pena impuesta en casos precedentes, por ende, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota ha incurrido en un grave error, toda vez que, si bien, los mencionados artículos confieren a la intendencia, la potestad administrativa de decretar la expulsión a un extranjero, este debe ser decretada una vez cumplidas las penas indicadas en él. A su juicio la intendencia regional de Arica y Parinacota se arroga una atribución que no está conferida a ella ni por la constitución Política de la República ni por ningún otro cuerpo legislativo, por lo que se debe tener presente lo dispuesto en la misma Constitución en su artículo 1
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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. Al escrito de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece Luz Marlin Linares Duarte, nacida en Valera el día 16 de noviembre del año 1989, de nacionalidad venezolana, domiciliada actualmente en Calle O´Higgins N°1359, comuna de Lautaro, quien recurre de amparo en contra de la Res
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