SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Martín Bernardo Canessa Zamora y Tomás Pedro Greene Pinochet, deducen recurso de amparo en favor de Luz Anllely García Batioja, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAV872502, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, Rol Único Tributario N° 61.978.970-9, con domicilio en avenida General Velásquez N° 1775, comuna de Arica, por haber dictado la Resolución Exenta N°9.428/81, de 13 de diciembre de 2019, en la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Dicha resolución constituye una vulneración ilegal de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7, especialmente en las letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada ingresó al territorio nacional el 15 de junio de 2019, por un paso no habilitado, siendo detectada por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes la llevaron a las dependencias de Policía de Investigaciones. Luego, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en contra de Luz García ante la Fiscalía. Ese mismo día, inmediatamente ingresada la denuncia, la recurrida se desistió de la acción penal, ejerciendo la atribución del artículo 78 del Decreto Ley 1.094. Con posterioridad, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó la orden de expulsión en contra de la amparada, mediante Resolución Exenta N°9.428/81, de fecha 13 de diciembre de 2019, fundada en la comisión del delito contenido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 (Ley de Extranjería), sin que mediara un proceso penal previo. La resolución no habría sido notificada aún a la amparada. Indica que la recurrente genera ingresos económicos que le permiten solventar su estadía en Chile y enviar remesas a su familia en Colombia, mediante las labores que realiza como empleada de casa particular, puertas afuera. Señala como principal fundamento que el Decreto Ley N° 1.094 sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la pena penal impuesta por un tribunal competente De acuerdo a lo señalado por el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094. El tenor literal de esta norma permite comprender que el legislador ha establecido un requisito obligatorio para que pueda expulsarse del territorio nacional a un extranjero, que es el cumplimiento de la pena impuesta por un tribunal competente en razón de haber sido condenado el infractor por alguno de los delitos tipificados en el mismo artículo. En el presente caso, respecto de la amparada se inició una investigación penal por haber ingresado al país por un paso no habilitado, dado que, según se señala expresamente la resolución que se impugna, existió un desistimiento de parte de la autoridad migratoria lo que, conforme al artículo 78 inciso 2° del Decreto Ley N° 1094, tiene el efecto de extinguir la acción penal respecto de tal hecho. A este respecto, debe tenerse presente el

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo, deducido por los abogados los abogados Martín Bernardo Canessa Zamora y Tomás Pedro Greene Pinochet, deducen recurso de amparo en favor de Luz Anllely García Batioja, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAV872502, en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por acoger el presente recurso, sólo por considerar que en la especie no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que establece el Reglamento de Extranjería, que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 83-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Martín Bernardo Canessa Zamora y Tomás Pedro Greene Pinochet, deducen recurso de amparo en favor de Luz Anllely García Batioja, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAV872502, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, Rol Único Tributario N° 61.978.970-9, con domicilio en avenida General Ve

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