C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Diana Valdés Aguayo, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de los adolescentes Michelle Elba Espinoza Valdés, imputada en causa Rit N° 4115- 2019, Isidora Estrella Retamal Pizarro, imputada en causa Rit N° 4361- 2019, Javier Adrián Figueroa Navarrete, imputado en causa Rit N° 6508- 2019, José Tomás Palma Cárdenas, imputado en causa Rit N° 7416-2019, y Juan Manuel Lorca Baeza, imputado en causa Rit N° 7020-2019, todas del Juzgado de Garantía de San Antonio; en contra de las resoluciones de fecha 24 de marzo de 2020 decretadas por el Juez de Garantía de San Antonio, Sr. Francisco Alexis Cerda Pérez, quien no dio lugar a las cautelas de garantías presentadas por la defensa con fecha 21 de marzo de 2020, decretando mantener órdenes de detención vigentes en contra de los adolescentes ya individualizados. Indica que, desde el 17 de marzo de 2020, en virtud del acta 42-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, dictada por el Pleno de la Excma. Corte Suprema, debido a contingencia sanitaria por pandemia COVID-19, el Juzgado de Garantía de San Antonio adoptó la medida preventiva de reagendar todas aquellas audiencias en las cuales los imputados no estuvieran privados de libertad, limitando el acceso de público al tribunal a sólo una persona por imputado privado de libertad en la audiencia que se hiciera, no pudiendo ingresar más personas a dependencias del tribunal ni atención de público. Señala que desde esa fecha esta medida preventiva se ha mantenido, incluso, desde el día 19 de marzo 2020, comenzaron a funcionar sólo dos salas de las cuatro que ordinariamente funcionan en el tribunal, manteniendo el sistema de reagendar en audiencia “en bloque” aquellas causas donde los imputados estuvieran en libertad; y desde fecha 26 de marzo de 2020, ya se está agendando solo una sala que conocerá de aquellas causas con imputados privados de libertad y de audiencias de control de detención por flagrancia y
Fundamentos
motivos: En primer lugar, respecto a Javier Adrián Figueroa Navarrete, 16 años de edad, imputado en causa RIT N° 6508- 2019, RUC 1901134084-1, del Juzgado de Garantía de San Antonio, requerido por delito de receptación de especies se solicita sanción de 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No tiene antecedentes penales ni otras causas vigentes; la detención que inicia la causa se declaró ilegal; además la defensa ha interpuesto ya en dos ocasiones previas, cautela de garantías, con fecha 27 de enero y reiterada con fecha 02 de marzo de 2020, por cuanto el Ministerio Público aún no acompaña las copias de la carpeta investigativa a la defensa, diligencia esencial atendida la ilegalidad de la detención de acuerdo a los antecedentes que obran en carpeta fiscal, siendo que hasta la actualidad el Ministerio Público aún no ha cumplido lo ordenado por el tribunal en relación a acompañar las copias de la carpeta; finalmente, en esta causa los coimputados, ambos mayores de edad, terminaron causa por suspensión condicional del procedimiento en la misma audiencia de simplificado a la cual no compareció su representado y se despachó orden de detención. En segundo lugar, respecto a José Tomás Palma Cárdenas, 17 años de edad, imputado en causa RIT N° 7416-2019, RUC 1901323940-4, del Juzgado de Garantía de San Antonio, requerido por una falta de hurto, se solicita la sanción de amonestación y 1 UTM, no tiene antecedentes penales ni causas vigentes, no comparece a audiencia de procedimiento simplificado. En tercer lugar, Michelle Elba Espinoza Valdés, 17 años, imputada en causa RIT N° 4115- 2019, RUC 1900664299-6, del Juzgado de Garantía de San Antonio, requerida por delito de hurto, se solicitan 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por parte del Ministerio Público, sin antecedentes penales ni otras causas vigentes. No compareció a audiencia de procedimiento simplificado. En cuarto lugar, Isidora Estrella Retamal Pizarro, 16 años de edad, imputada en causa RIT N° 4361- 2019, RUC 1900703175-3, del Juzgado de Garantía de San Antonio, requerida por delito de hurto y daños, Fiscalía solicita sanción de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por cada delito, no se presenta a audiencia de juicio oral simplificado. No tiene antecedentes penales. En quinto lugar, Juan Manuel Lorca Baeza, 15 años de edad, imputado en causa RIT 7020-2019, RUC 1901257317-3, del Juzgado de Garantía de San Antonio, requerido por hurto, se le solicita sanción de 60 horas en beneficio de la comunidad y multa de 5 UTM, no tiene antecedentes penales ni causas vigentes, no comparece a audiencia de procedimiento simplificado. Añade que con fecha 24 de marzo de 2020, el tribunal resuelve cada una de las cautelas de garantías no dando lugar a ellas, argumentando en todas que se tiene presente que la orden de detención fue decretada en forma legal. Sin embargo, en los argumentos de las cautelas de garantías de la
Fallo
por tanto, de ser indispensable y necesaria mantener la orden vigente de detención. Indica que en todas las causas donde se presentó la cautela, se trata de adolescentes, donde se solicitan sanciones de baja entidad y no tienen antecedentes penales, por lo que la orden de detención, bajo estas nuevas circunstancias se volvería totalmente desproporcionada. La cautela no puede resultar más intensa y gravosa que la cuestión principal. Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita se sirva acoger a tramitación el Recurso de Amparo preventivo en favor de sus representados adolescentes, ordenando dejar sin efecto las órdenes de detención vigentes que pesan sobre ellas y ellos. A folio 4 evacúa informe don Francisco Cerda Pérez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que respecto de los imputados amparados, se despachó orden de detención, por resoluciones dictadas en audiencia, en presencia del Ministerio Público y abogados defensores; ello por la ausencia de éstos a sus respectivas audiencias de procedimiento simplificado. Precisa que de lo anterior se desprende que las órdenes de detención respecto de los amparados fueron despachadas en audiencia, conforme lo dispone el artículo 127, inciso 4° del Código Procesal Penal, puesto que la presencia de los imputados resultaba indispensable para el desarrollo de las mismas, no dando la defensa justificación alguna de su ausencia, verificándose que se encontraban debidamente notificados de las mismas y apercib
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Diana Valdés Aguayo, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de los adolescentes Michelle Elba Espinoza Valdés, imputada en causa Rit N° 4115- 2019, Isidora Estrella Retamal Pizarro, imputada en causa Rit N° 4361- 2019, Javier Adrián Figueroa Navarret
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