SIN INFORMACION

/CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANIA CONTROL ORDEN PÚBLICO

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS CHACON CALDERON en representación de D.A.CH.I, 15 años, y C.E.CH.I 7 años; ANDREA CAISEO GOMEZ en representación de: M.V.T.C de 16 años, A.V.T.C de 9 años y L.L. T.C de 5 años; MARIA ALEJANDRA BORQUEZ BECERRA en representación de: M.F.L.B 17 años, M.J.L.B 11 años y R.A.L.B. de 10 años; MARCIA VALLEJOS ANABALON en representación de A.A.V.V de 11 años; ANITA AGUILA ROJAS en representación de M.I.A.A de 6 años; VALESKA BURGOS VICTORIANO en representación de M.A.B.B de 12 años; DANIELA LEAY BENI en representación de M.I.O.L 8 años; MAHUIDA HORMAZABAL CONTRERAS en representación de T.A.S.H de 13 años; PAULA CALABRANO ZURITA en representación de A.I.S.C de 14 años; RONALD CANCINO SALAS en representación de E.C.C.H 13 años; CAROLINA AHUMADA CAAMAÑO en representación de R.M.D.A de 5 años y J.E.D.A 15 años; NIEVES ROCIO SEPULVEDA CARRASCO en representación de M.L.H.S 13 años y E.V.H.S 9 años; CARLOS SANZANA ABARZUA en representación de A.I.S.C 14 años; REINA SAN MARTIN AEDO en representación de S.E.S.S 9 años, J.L.S.S 5 años; MIRNA LISSETTE SANDOVAL MORALES en representación de A.V.P.S 12 años y L.E.P.S 10 años; PATRICIA PAILLAO MILLAN en representación de F.A.Q.P de 12 años; SUSANA VERGARA en representación de J.Y.R.V de 16 años; OSCAR HUENULAO CATRILEO en representación de S.I.H.C, BARBARA ZARATE IBAÑEZ en representación de O.A.V.Z. 7 años; EDUARDO HUMBERTO REYES ASENJO en representación de A.E.R.F. 13 años; BARBARA JAQUELINE SEPULVEDA BELDAÑO en representación de M.G.C.S 6 años; LILIANA ROMERO BARRIENTOS en representación de A.J.A.P.R 12 años; RODRIGO VALDEBENITO GALVEZ en representación de O. A. V. Z de 5 años, NELLY CATRILEF CASTILLO en representación de S.I.H.C 11 años, A.H.C 6 años y C.H.C 4 años; PAULA CORDOVA OJEDA en representación de I.S.J.C de 10 años; MONSERRAT ALFONSINA FIERROS RIOS en representación de V.N.B.F de 12 años y F.A.B.F de 9 años; CONSUELO BELEN TELECHEA ALARCON en representación de C.W.H.T de 7 años, PATRICIA ZUÑ

Fundamentos

motivos de su presencia, a lo que respondieron que se encontraban en el lugar a solicitud de la dirección del establecimiento. Explican que les causa preocupación la situación, pues han visto como estudiantes en distintas partes del país, han sido gaseados, detenidos incluso violentados sexualmente de parte de la Institución Carabineros de Chile, por lo que buscamos en definitiva resguardar la integridad y la seguridad de sus niños, quienes tienen derecho a realizar su educación sin sentirse amenazados con la presencia de funcionarios policiales, que no se encontraban en labores de tránsito, desde el primer día de su inicio de clases. La protección de la salud mental de nuestros niños y el derecho a vivir libremente se encuentra amparada no solo en nuestra constitución si no además en la Convención de los Derechos del niño Señala que el presente recurso, se interpone a favor de los padres y apoderados en representación de sus hijos e hijas niños y adolescentes; quienes han sido víctimas de este atentado a su seguridad individual y quienes temen fundadamente vivir nuevamente dicho acto que evidente carece de toda racionalidad y afecta el normal vivir de sus hijos. Asevera que la actuación de carabineros constituye una privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que esta inusual y excesiva presencia policial en el establecimiento educacional generó una sensación de inseguridad y alarma en los amparados debido a los implementos y vestimenta que portaban, la que impresionaba corresponder a fuerzas especiales y no al personal que habitualmente realiza labores preventivas y/o de tránsito. esta presencia injustificada de los funcionarios policiales fue percibida como una forma de amedrentamiento por los amparados/as que impidió que vivieran su primer día de clases con la tranquilidad habitual, restringiendo de esta manera su libertad personal y su seguridad individual. Piden que se acoja su acción de amparo y en definitiva se resuelva lo siguiente: a) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los Asentamientos Policiales de fuerzas especiales a las afueras de todo establecimiento educacional, y se ordene retirarlos en el caso que existieren alguno en la actualidad b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de parte de Carabineros de Chile así como los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niños; c) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopten medidas de no repetición en particular se oficie a Carabineros ordenando la no reiteración de dichos actos atentatorios a los derechos de niños, niñas y adolescentes. A folio 11 evacúa informe HECTOR CAMPOS MALDONADO, Abogado, en representación legal de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, sostenedora del Establecimiento Educacional Armando Duffey. Señala que con fecha 2 de marzo de 2020, don Edua

Fallo

se resuelve que, SE RECHAZA el deducido a folio 1, en favor de los alumnos, padres y apoderados comparecientes del Establecimiento Educacional Armando Duffey, en contra de CARABINEROS DE CHILE, de la IX ZONA ARAUCANÍA. Regístrese. Rol N° Amparo-34-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. A los escritos de fecha treinta y treinta y uno de marzo de dos mil veinte, folios 19, 22 y 24: Téngase presente. A los escritos de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte: Folios 20 y 21: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Folio 23: Por acompañados. VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS CHACON CALDERON en representación de D.A.

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