RIVERO/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia dictada en la causa Rit O-8-2019, RUC N° 1940167516-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, de catorce de febrero de dos mil veinte, sus
Fundamentos
considerandos primero al décimo cuarto, y sus citas legales. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, habiéndose establecido que la demandante, doña Cecilia Karina Rivero Miranda se desempeñó en el Servicio de Vivienda y Urbanización Arica Parinacota, en virtud de sucesivas renovaciones, como funcionaria pública a contrata y considerando que, de conformidad con los artículos 3 letra c), y 9 del Estatuto Administrativo, su empleo era esencialmente transitorio y duraría, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y el último hasta el 31 de diciembre de 2018, expirando en sus funciones en esta fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, la circunstancia de no habérsele comunicado dicha prórroga no constituye la vulneración de derechos fundamentales denunciada, que en la demanda se hace radicar, precisamente, en la expiración de su contrata que, como se ha dicho, se encuentra regulada por la ley y, en esa virtud, no resulta constitutiva de la discriminación que se representa en la demanda. Por esta razón, el libelo de tutela de derechos fundamentales presentado en esta causa no podrá prosperar.
Fallo
En mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y del artículo 477del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza la denuncia de tutela laboral y demás peticiones interpuesta por doña Cecilia Karina Rivero Miranda en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica Parinacota, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Claudia Arenas González. Rol 18-2020 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de abril de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia dictada en la causa Rit O-8-2019, RUC N° 1940167516-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, de catorce de febrero de dos mil veinte, sus considerandos primero al décimo cuarto, y sus citas legales. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, habiéndose establecido que la demandante, doña Cecilia Karina Rivero Miranda
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