PIÑA PARRAGUEZ JUAN PABLO/DECIMO CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 25 de marzo pasado, recurrió de amparo constitucional Christian Basualto Olivares, abogado, Defensor Penal Público, en favor de los intereses de Juan Pablo Piña Parraguez, actualmente en dependencias del Hospital Sotero del Rio e imputado por el delito de homicidio, y en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, debido a la arbitrariedad e ilegalidad cometida en la resolución de 24 de marzo del presente año, que decidió ampliar la detención del amparado por el plazo de tres días. Fundó su recurso en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho. Explica que el amparado se encuentra con asistencia médica en el hospital Sótero del Rio, y en ese escenario el 24 de marzo último en causa RIT 2327-2020 y RUC 2000320063-K seguida ante el Decimocuarto Juzgado de Garantía, el Fiscal Adjunto Félix Rojas Pérez se comunicó por teléfono con el juez suplente Sr. Álvaro Arriaga Fernández, a fin de ampliar la detención del imputado amparado por el plazo de tres días. Acto seguido, se autorizó la ampliación “sin siquiera realizar una audiencia para efectos de su discusión conforme a derecho”. Advirtió que la Defensoría Penal Pública sólo pudo tomar conocimiento de la ampliación de la detención el 25 de marzo, toda vez que ni el Fiscal ni el Juez pusieron en conocimiento de la defensa las gestiones efectuadas, actuando con inobservancia de las garantías de defensa contempladas para todo aquel que se vea involucrado en una investigación criminal en su contra. En cuanto al derecho, reprocha la falta de concurrencia de los requisitos del artículo 132 del Código Procesal Penal, en cuanto a la ampliación de la detención. Refiere que la norma citada establecen los requisitos: 1°procede “a petición de parte (Ministerio Público) y el juez no puede obrar de oficio”; 2° la imposibilidad fáctica del ministerio público para formalizar la investigación y pedir medidas cautelares personales ya que no dispone de los antecedentes neces
Fundamentos
motivos de salud de los intervinientes, pues resultaría riesgoso que concurrieran al Hospital a controlar la detención, accedió a la ampliación por tres días solicitada por la fiscalía. Luego, señaló que se ofició a la dirección del Hospital Sotero del Río a fin de solicitar las facilidades técnicas para realizar el control de detención vía teleconferencia, misma acción se realizó respecto de Carabineros de Chile a fin de que se adoptaran los resguardos y medidas de seguridad necesarias. Finalmente se ordenó comunicar lo resuelto al Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. El 26 de marzo aproximadamente a las 19:40 horas vía teleconferencia se llevó a efecto audiencia de control de la detención con la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Sr. Christian Basualto Olivares, quien realizó idénticas alegaciones a las que funda el presente recurso de amparo, momento en que fueron desechadas, así coo también la solicitud de declarar ilegal la detención. Enfatizó que su obrar quedó bajo el alero de los artículos 337 y 132 del Código Procesal Penal, destacando el hecho de la imposibilidad material de la concurrencia del imputado a la audiencia, aun mas cuando su condición de salud no se encontraba clara y como se indicó en la resolución que accedió a la ampliación de la detención. De este modo, señaló que no cabía otra posibilidad que ampliar su detención para realizar la audiencia de control de detención en el Hospital Sotero del Río vía teleconferencia. Finalmente sostuvo que el imputado en ningún momento se encontró privado se ser asistido por una defensa técnica en su derecho a defensa y en sus garantías constitucionales ya que esta efectuó peticiones desde el día 25 de marzo y no realizó ante el tribunal ninguna presentación que tuviera por objeto alegar la ilegalidad o arbitrariedad de las actuaciones judiciales Tercero: Como ha sostenido esta Corte, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil – o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él – y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. Cuarto: Ahora bien, conviene destacar que la acción de amparo puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se correspondió c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago . Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-580-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 25 de marzo pasado, recurrió de amparo constitucional Christian Basualto Olivares, abogado, Defensor Penal Público, en favor de los intereses de Juan Pablo Piña Parraguez, actualmente en dependencias del Hospital Sotero del Rio e imputado por el delito de homicidio, y en contra del 14° Juzgado de Ga
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