DROGUETT/MIRANDA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-510-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Droguett con Miranda” por cobro de prestaciones, el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se rechazó la falta de legitimación activa opuesta por el demandado y se acogió parcialmente la demanda ordenándose pagar a la actora $30.004.236 por beneficio de la cláusula novena del Convenio Colectivo 2014 en la forma dispuesta en el motivo 12° del fallo y, $1.187.311 por 8.5 días de feriado proporcional. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar lo fueran con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en lo demás la demanda y ordenando que cada parte pague sus costas. En contra de la referida sentencia ambas partes dedujeron recursos de nulidad, los que fueron declarados admisibles. En la audiencia del día seis de marzo no compareció el abogado que representa a la demandante por lo que se declaró abandonado su recurso y se procedió a la vista del recurso deducido por la parte demandada.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: 1°) Que la demandada invoca como causal de nulidad principal de la sentencia que impugna, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado el
Fallo
fallo y, $1.187.311 por 8.5 días de feriado proporcional. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar lo fueran con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en lo demás la demanda y ordenando que cada parte pague sus costas. En contra de la referida sentencia ambas partes dedujeron recursos de nulidad, los que fueron declarados admisibles. En la audiencia del día seis de marzo no compareció el abogado que representa a la demandante por lo que se declaró abandonado su recurso y se procedió a la vista del recurso deducido por la parte demandada. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: 1°) Que la demandada invoca como causal de nulidad principal de la sentencia que impugna, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado el fallo por juez incompetente. Arguye que la demandante pretende el pago de prestaciones que emanan de un Convenio Colectivo suscrito entre el demandado y el Sindicato respectivo, sin que ella ostente la calidad de trabajadora, ni tampoco demostró obrar en representación de la comunidad hereditaria entidad que es la que representa los derechos del causante. Afirma que el Juzgado del Trabajo sólo tiene competencia para conocer cuestiones planteadas por los trabajadores y empleadores por aplicación de las normas laborales o provenientes de la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo individuales o de convenios colectivos, de manera que si en el
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Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-510-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Droguett con Miranda” por cobro de prestaciones, el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se rechazó la falta de legitimación activa opuesta por el demandado y se acogió parcialmente la demanda ordenándose pagar a la a
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