BERNALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Acosta Carrasco, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña Javiera Bernales Díaz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como su carga, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá́́ abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Expone que con fecha 9 de octubre de 2019, la recurrida le comunicó por correo electrónico que pretendía aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de su hijo recién nacido, Alfonso Acosta Bernales, nacido el 10 de noviembre de 2019, sin que se le haya entregado la debida justificación, es decir, se procederá a un cobro un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Agrega que no firmó el Formularia Unico de Notificación por no estar de acuerdo con el alza. Agrega que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de dicha sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constituci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por doña Javiera Bernales Díaz, en contra en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-182214-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Acosta Carrasco, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña Javiera Bernales Díaz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como su carga, vulneran
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