2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES//ECASA S.A

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando décimo segundo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los motivos tercero a sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente: 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es $2.206 885. 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA REYES PEREA en contra de su ex empleadora SERVICIOS DE COBRANZA ECASA S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada únicamente al pago de $3.789.428.- por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- La cantidad ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza el pago de $2.206.885.- por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. IV.-Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañados a las partes. Acordada la decisión de rechazar la demanda en relación a la devolución por concepto de AFC, , con el voto en contra del ministro (s), señor Andrade pues por las razones explicitadas en la sentencia que antecede, estuvo por acoger la demandada por el rubro descuento del aporte a la A.F.C.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del último párrafo del considerando décimo segundo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los motivos tercero a sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, adem

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