2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES//ECASA S.A

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos Rit O-1139-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Reyes con Ecasa S.A.” el doce de noviembre último se dictó sentencia definitiva por la que se acogió la demanda y se declaró que el despido que sufrió la actora fue improcedente, ordenándose el pago de las indemnizaciones de rigor y, en lo que interesa a esta causa la suma de $2.206.885 por restitución de aporte del empleador al seguro de desempleo. En contra de la referida sentencia el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible procediéndose a su vista el día 6 de marzo último oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la demandada sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, al vulnerar el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo. Explica que el error se produce en el considerando duodécimo cuando la sentencia decide acceder a la devolución de descuento AFC al estimar que al ser injustificado el despido no se configura la hipótesis del artículo 13 de la Ley N° 19.728, antes citado desconociendo con dicha afirmación el verdadero sentido y alcance de la norma en comento tanto en su sentido literal como en su historia fidedigna, para lo cual cita jurisprudencia sobre este aspecto. Refiere que además se vulnera el artículo 176 del Código del Trabajo ya que en la práctica la devolución que se ordena realizar significa pagar una segunda indemnización por años de servicios, siendo la primera la compuesta por el finiquito más las cotizaciones del empleador en la cuenta de capitalización individual y, la segunda, la devolución que se ordena mediante la sentencia, todo lo cual es incompatible. Expresa que al declararse en el

Fallo

fallo que el despido es injustificado y que por lo tanto no procede la imputación, en circunstancias que el legislador no ha hecho esa distinción, influye en la decisión final, ya que de haberse respetado la norma no se habría accedido a la devolución de $2.206.885 por lo que solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida, y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la petición de descuento AFC, con costas. 2°) Que la causal de nulidad deducida –infracción de ley- supone aceptar los hechos establecidos en la sentencia pues su única finalidad es controlar la correcta aplicación del derecho a los hechos de la causa. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció en el considerando cuarto que la demandante fue despedida por la causal necesidades de la empresa y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por el sentenciador. 3°) Que la Ley N° 19.728 es la que establece el seguro de desempleo. En su artículo 13 dispone lo siguiente: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, indiv

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Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: En los autos Rit O-1139-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Reyes con Ecasa S.A.” el doce de noviembre último se dictó sentencia definitiva por la que se acogió la demanda y se declaró que el despido que sufrió la actora fue improcedente, ordenándose el pago de las indemnizaciones de rigor y, en lo que interesa a est

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