SIN INFORMACION

JOHANS DAVID JEREZ MUÑOZ/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece Natalia Letelier Acevedo, abogada, defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo a favor de Johans Jerez Muñoz, imputado privado de libertad, y en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que 26 de marzo de 2020, Johans David Jerez Muñoz, es presentado ante el 9° Juzgado de Garantía en calidad de imputado en la causa RIT 2384-2020, para que se controle su detención. Sin embargo, y por la contingencia nacional producida por el COVID-19, este control se realiza de manera imprevista para la defensa en tanto mi defendido no pasó a audiencias de control de detención, sino que fue derivado como una audiencia extra en sala de audiencias programadas, que en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19 se realizaba por video conferencia y no en dependencias del Tribunal como es regular. Luego de que se declarara la legalidad de la detención, la defensa realiza su primera incidencia, alegando que es una audiencia de formalización, que el Ministerio público, no entregó previamente los antecedentes a la defensa, y que el representado no se había entrevistado con su defensora. Señala que el amparado vio vulnerado su derecho al debido proceso, principalmente su derecho a la debida defensa en tanto primariamente mi representado no tuvo derecho a entrevistarse privadamente con su defensa de forma previa a la realización de la audiencia, no pudiendo tampoco la defensa hacerle ninguna consulta en estas circunstancias, debido a que se habría vulnerado su derecho a guardar silencio. La defensa tampoco pudo acceder a la carpeta investigativa antes de la audiencia en comento ni durante la realización de la misma. Indica que el Tribunal incurre en una decisión ilegal y arbitraria al decretar la prisión preventiva del amparado en base a la petición del Ministerio Público, sin tener en consideración los derechos mínimos que deben ser garantizados al decretar una medida cautelar de tal entidad, en tanto se vulnera

Fallo

se declarara la legalidad de la detención, la defensa realiza su primera incidencia, alegando que es una audiencia de formalización, que el Ministerio público, no entregó previamente los antecedentes a la defensa, y que el representado no se había entrevistado con su defensora. Señala que el amparado vio vulnerado su derecho al debido proceso, principalmente su derecho a la debida defensa en tanto primariamente mi representado no tuvo derecho a entrevistarse privadamente con su defensa de forma previa a la realización de la audiencia, no pudiendo tampoco la defensa hacerle ninguna consulta en estas circunstancias, debido a que se habría vulnerado su derecho a guardar silencio. La defensa tampoco pudo acceder a la carpeta investigativa antes de la audiencia en comento ni durante la realización de la misma. Indica que el Tribunal incurre en una decisión ilegal y arbitraria al decretar la prisión preventiva del amparado en base a la petición del Ministerio Público, sin tener en consideración los derechos mínimos que deben ser garantizados al decretar una medida cautelar de tal entidad, en tanto se vulneraron los derechos previstos en el Artículo 93 del Código Procesal Penal: B) A ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación, E) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare; y G) Guardar silencio o,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece Natalia Letelier Acevedo, abogada, defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo a favor de Johans Jerez Muñoz, imputado privado de libertad, y en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que 26 de marzo de 2020, Johans David Jerez Muñ

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