MORÁN/LAVÍN
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Rol 239-2019, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Morán/Lavín, sobre recusación, doña Patricia Beatriz Chacón Zúñiga y don Felipe Andrés Vallejos Espinoza, representados por el abogado don Claudio Morán Ibáñez, querellantes en causa penal RIT 296-2019, contra Jorge Antonio Pérez Magdalena, por delitos de lesiones menos graves en contexto de VIF del ingreso del Juzgado de Puerto Natales, deduce incidente de recusación contra el Sr. Juez Titular de dicho Tribunal, don Jorge Lavín Saint Pierre. , fundado en la causal prevista en el número 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, tener el Juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad, y la del n°10 esto es, haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de ella, solicitando se acojan las causales, declarándosele inhabilitado definitivamente para seguir conociendo y resolviendo los mencionados autos. Esgrime el incidentista que sus representados, no cuentan con un tribunal imparcial, ni un juez de garantía que resguarde y garantice los derechos, en este caso las víctimas. Ello por las siguientes razones: 1. El 6 de abril de 2019, tuvo lugar una audiencia de control de detención y formalización, donde el Sr. Magistrado dejó al querellado, sólo con arresto domiciliario total, a pesar de haber sido solicitado por el Ministerio Público Prisión Preventiva, señalando como fundamento que para él los delitos cometidos por el querellado no eran de gran entidad y emanaban todos de una misma circunstancia, quiebre matrimonial, y consideró que no se ponía en riesgo la seguridad de la víctima porque el querellado no tendría perfil violento. 2. Luego, con fecha de 16 abril de 2019, esta Corte modifica dicha resolución y dispone la cautelar de prisión preventiva del querellado, atendida la seguridad de una de las víctimas, su cónyuge, querellante a su vez por femicidio frustrado. 3.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objetivo del presente incidente de recusación, es determinar si el magistrado ha incurrido en alguna de las causales de inhabilidad esgrimidas por el recurrente, para seguir conociendo de los autos causa penal RIT 296-2019 sobre lesiones menos graves, esto es, por tener amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad, o haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de ella. SEGUNDO : Que, las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, aquéllas apuntan a controlar los móviles de aquellos frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto, de oficio o a petición de parte, se abstengan de conocer y resolver casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose, con ello, que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste. TERCERO: Que, respecto a la primera causal invocada, esto es, la del artículo 196 n°15 del Código Orgánico de Tribunales “tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad”, que de los audios de las audiencias, que fueron escuchados por estos magistrados, se evidencia que el juez le previene las consecuencias de declarar al imputado, si comprendió claramente las imputaciones delictivas que se le formularon en la audiencia. Por otra parte, el indicar que por cualquier problema lo irá a ver a la cárcel, son obligaciones que tienen los jueces de garantía para con los presos, deben hacer visitas a las cárceles con el fin de constatar las condiciones de estos en reclusión. No perciben estos jueces de todo el material revisado, que se haya dado una estrecha familiaridad con el imputado por parte del juez. Por lo que no es dable acoger esta causal de recusación. CUARTO: Que, la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que "Son causas de recusación: 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella". Como se advierte del texto transcrito, la causal de recusación en estudio concurre únicamente cuando el juez ha manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, esto es, se ha expresado en el mismo asunto en la que ella se plantea, y se requiere además que haya obrado con conocimiento de los respectivos antecedentes. Que, sin embargo, en el presente caso la referida premisa no ocurre, pues el juez recurrido no ha
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: En los autos Rol 239-2019, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Morán/Lavín, sobre recusación, doña Patricia Beatriz Chacón Zúñiga y don Felipe Andrés Vallejos Espinoza, representados por el abogado don Claudio Morán Ibáñez, querellantes en causa penal RIT 296-2019, contra Jorge Antonio Pérez Magdalena, por delitos de lesiones
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