SIN INFORMACION

VALERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Jefferson Alexis Valero Chacón y de su hijo menor de edad Jahaziel Alexis Valero Briceño, ambos de nacionalidad venezolana, y dedujo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2, 3 inciso 5 y 16 de la Constitución Política de la República, particularmente por la omisión arbitraria relacionada con la negativa de otorgar la permanencia definitiva, no obstante haber cumplido los requisitos que la Ley de Extranjería y su Reglamento establecen, razón por la que se solicita se le confiera tal autorización, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la primera visa temporaria. Explica que Jefferson Alexis Valero Chacón ingresó a Chile el 20 de junio del año 2016, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las autoridades; posteriormente, y previo los trámites respectivos se le otorgó una visa temporaria en calidad de titular (por

Fundamentos

motivos laborales) con validez desde el 27 de octubre de 2016 hasta el 27 de octubre de 2017. Añade que el 21 de julio de 2017, y antes del vencimiento de la referida visación, el recurrente remitió por correo certificado su primera solicitud de permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite. Sin embargo, la recurrida mediante Resolución Exenta, rechazó la referida petición en virtud de lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 138 del D.S. 597 de 1984, por encontrarse el peticionario en la causal contemplada en el Nº 2 del artículo 64 del Decreto Ley 1094 de 1975, por efectuar declaraciones falsas. Por ello, se otorgó visación de residente temporario en la condición de titular por un período de diez meses (2 de mayo de 2018 al 2 de marzo de 2019). Tal fundamentación -dice- no es efectiva, atendido que el 24 de junio de 2016, celebró contrato de trabajo ante notario, con Asesorías Ana Chacón EIRL para desempeñarse como ejecutivo de ventas, con una remuneración mensual ascendente a $250.000; instrumento presentado como requisito para la solicitud de la primera visa temporaria. La obligación de prestar servicios quedó condicionada a la obtención de la visa de residencia o al permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Como consecuencia de lo anterior, el 8 de enero de 2019 y antes del vencimiento del plazo de 10 meses otorgado para esta segunda visación, el recurrente solicitó nuevamente permanencia definitiva, acreditando una vez más todos los requisitos de procedencia, no obstante lo cual se le notificó por segunda vez que la solicitud de permanencia definitiva no fue acogida a trámite, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 inciso 1º en relación al artículo 52 inciso 2º, ambos del Reglamento de Extranjería, esto es, contar con un año de residencia temporaria. En la misma notificación, se le comunicó que se remitían sus antecedentes a la “Sección Visas con el objeto de acoger a trámite una solicitud de residencia”. Como consecuencia de lo anterior, sigue, con el fin de interponer algún recurso en contra de esta decisión, solicitó hora el 23 de octubre de 2019, oportunidad en que fue informado sobre la necesidad del cálculo de multa por encontrarse supuestamente de manera irregular en el país. Asevera que la doble negativa de conferir la permanencia definitiva vulnera sus garantías, pues ha recibido un claro trato desigual en cuanto a la condición de extranjero con respecto a los ciudadanos chilenos, atendido que la primera decisión se sustenta en una presunción de culpabilidad respaldada en el artículo 64 numeral 2° de la Ley de Extranjería, normativa preconstitucional, aplicable solo a extranjeros con residencia en trámite, de manera que de ser efectiva alguna denuncia por parte del Departamento de Policía Internacional de Investigaciones de Chile, no fue comunicada a su parte, sin que por lo demás haya tenido acceso al oficio en el que constan estas actuaciones, impidiendo ejercer el derecho a defensa, lo q

Fallo

Por lo expuesto, se descartó la relación de trabajo y con ello la solicitud de permanencia definitiva, otorgando en cambio visación temporaria, de manera que para el efecto del cómputo para optar a la residencia definitiva, debe estarse a los requisitos del artículo 52 del referido Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la alegación de extemporaneidad que esgrime la recurrida, del mérito de los antecedentes aparece que la resolución que desestimó la solicitud de permanencia definitiva y que al mismo tiempo, confirió la visación de residente temporario, es de 14 de diciembre de 2017, notificada al recurrente el 9 de agosto de 2019. Ahora bien, en este punto, el protegido sostiene que no se ha notificado el otorgamiento de otra visación, pues solo el 23 de octubre de 2019 se le informó que se encontraba en una situación irregular. Por su parte, la administración aduce que de acuerdo a sus registros, el extranjero estampó la visación de visa temporaria concedida subsidiariamente el 2 de marzo de 2019. 2°.- Que como se ve, ambas partes aseveran que el conocimiento del acto por parte del recurrente se produjo en una fecha diversa de aquella que da cuenta la notificación del mismo. Sin embargo y no obstante reconocerse que el artículo 1° del Auto Acordado aplicable en la especie, privilegia el conocimiento de los actos u omisiones que produzcan afección a ciertos derechos garantizados constitucionalmente, cuya finalidad es la d

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Santiago, uno de abril de dos mil veinte. VISTO: Compareció Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Jefferson Alexis Valero Chacón y de su hijo menor de edad Jahaziel Alexis Valero Briceño, ambos de nacionalidad venezolana, y dedujo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los

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