SIN INFORMACION

DELIA ALBERTINA CUEVAS LAGOS CONTRA KAREM MIRIAM PARRA SANHUEZA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 879-2020, Delia Albertina Cuevas Lagos, domiciliada en Chaitén 824, Mirador Hualpén, departamento 204, Torre B, en favor de José Miguel Parra Garcés, domiciliado en Griselda 422, Población Santa Leonor, Hogar Agua Sol, deduce recurso de protección en contra de Karem Miriam Parra Sanhueza, con domicilio en Millán 1020, Rancagua, División El Teniente. Expone la recurrente, que hace aproximadamente tres años su amigo, José Miguel Parra Garcés, solicitó su ayuda por

Fundamentos

motivos de salud, ante lo cual accedió, acompañándolo en todos sus trámites médicos, pues sus hijos no tenían comunicación con él. Sin embargo, debió insistentemente ubicarlos, hasta lograr contactarse con la hija Karem Parra, recurrida de autos, a quien puso en antecedentes que su padre necesitaba hospitalización inmediata para recibir tratamiento y ello debía ser autorizado por un familiar directo. Asegura que la recurrida llevó a su padre a otro médico con la intención de obtener su interdicción, es más, le solicita que declare a favor de tal solicitud, a lo que la recurrente se niega por considerar que Parra Garcés estaba consiente de todo. Luego de eso, la recurrida se aleja de su padre, debiendo la recurrente acompañar a su amigo como único apoyo, incluso, en ese tiempo se quedaba en su domicilio. Asegura que los hijos de aquél no llamaron para saber de él durante tres años. Relata que las visitas de su amigo se hicieron cada vez menos frecuentes, hasta que el 27 de diciembre de 2019, día que al concurrir la recurrente a su domicilio, lo encontró en grave estado de salud, desnutrición y abandono. Lo llevó a la Clínica del Bio Bio, donde fue ingresado a la U.C.I. por coma diabético extremo, acompañándolo los trece días que estuvo internado, hasta su alta médica, que fue el único día que vio a la recurrida, quien le informa que ella se hará cargo de su padre. Sin embargo, luego se entera que la recurrida llevo a su padre al hogar de ancianos Agua Sol, mediante engaños. Dice que la recurrida no le permite visitar a su amigo, y que por lo mismo, le preocupa su estado de salud, razón por la que pide a esta Corte, resguardar su integridad física y mental en dicho Hogar y que se le otorgue tratamiento. Esta Corte apercibe a la recurrente para que indique determinada y circunstanciadamente el acto u omisión arbitrario o ilegal contra el cual se recurre, quien contestando, señala que el objetivo principal de la acción es que se vele para que durante la estancia del señor Parra Garcés en la casa de reposo Aguasol se le administren sus tratamientos farmacológicos designados por sus medicos tratantes. Informó la recurrida Karem Miriam Parra Sanhueza, domiciliada para estos efectos en Pasaje El Voqui N° 127 de Villa San Martín en la comuna de Talcahuano, quien señala que al enviudar su padre, en agosto del año 2016, se retiró del domicilio familiar de calle El Voqui N° 127 de Villa San Martín en Talcahuano a vivir sólo en un departamento de su propiedad ubicado en Los Conquistadores Norte 50 Departamento N° 201 de Hualpén, financiando sus gastos con una Renta Vitalicia pactada con la Compañía de Seguros “La Chilena Consolidada” que asciende a 23,020 Unidades de Fomento. Expone que hace unos 12 años su padre es portador de Diabetes Mellitus insulino- dependiente y que frente al colapso definitivo de su condición de salud fue internado en la Clínica Bíobío de Concepción. Presentó Síndrome demencial (probable Alzheimer), diabetes mellitus, Hiperplas

Fallo

Por estas consideraciones, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre la Tramitación y Fallo de los recursos de protección, se RECHAZA, sin costas, el interpuesto en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. ROL 879-2020

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 879-2020, Delia Albertina Cuevas Lagos, domiciliada en Chaitén 824, Mirador Hualpén, departamento 204, Torre B, en favor de José Miguel Parra Garcés, domiciliado en Griselda 422, Población Santa Leonor, Hogar Agua Sol, deduce recurso de protección en contra de Karem Miriam Parra Sanhueza, con domicilio en Millán 10

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