GIRALDO ORBEGOSO FREDDY LUIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA.-
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El 27 de marzo último, recurrió de amparo constitucional Alexis Esteban Allende Cofré, abogado, en favor de los intereses de Freddy Luis Giraldo Orbegoso, peruano, en contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Exento N° 673/08, de 29 de abril del año 2008 que dispuso la expulsión del país del amparado. En cuanto a los hechos, explicó que Giraldo Orbegoso hizo ingreso a Chile de forma legal el año 2000, a través del Aeropuerto A. Merino Benítez. Ya en el país, aclaró que logró rehacer su vida, lo que le permitió en marzo del año 2008 solicitar visa temporaria y permanencia definitiva, obteniendo al efecto cédula de identidad. En el descrito escenario, el 13 de marzo del año 2008 al tratar de salir del país por
Fundamentos
motivos personales, pero fue detenido en la aduana de Arica en virtud de una orden de aprehensión emitida en su contra por delito de lesiones graves. En razón de lo anterior estuvo detenido un día en esa ciudad para ser trasladado a Santiago, y puesto a disposición del Séptimo Juzgado de Garantía, en oportunidad en que el amparado asumió su responsabilidad por los hechos que se le imputaban, quedando en libertad debiendo presentarse a firmar en el centro de reclusión correspondiente de forma mensual por un plazo de 6 meses, lo que cumplió íntegramente. Refiere que desde el mencionado episodio se ha mantenido por 12 años en el país, trabajando de forma independiente en la vega central, manteniendo una relación de pareja desde hace 11 años. Manifestó que el 4 de marzo del año 2020 fue notificado de forma personal y escrita la Resolución Exenta N° 673 emitida con fecha 29 de Abril de 2008 suscrita por el Intendente Regional de Arica y Parinacota, por la cual se disponía su expulsión del país. En cuanto al derecho, expresó la ilegalidad del actuar de la recurrida en la errónea aplicación del artículo 17 de la Ley de Extranjería, citado en el decreto de expulsión, atendido que esta disposición establece como exigencias para su aplicación la existencia de habitualidad y gravedad en la conducta imputada, las que en la especie no se cumplen. Argumentó falta de proporcionalidad en la sanción y afectación al principio de protección de la familia, todo ello por no ponderar el arraigo familiar del amparado. Previas citas legales y constitucionales solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el Decreto Exento N° 673/08, de 29 de abril del año 2008 Segundo: Informó Aquiles Valdebenito Díaz, abogado por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, haciendo presente que no le correspondió informar en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el 9 de julio de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó una solicitud de regularización intentada por el extranjero amparado, debido a que se mantenía vigente en su contra la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 673, de 29 de abril de 2008, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Tercero: Informó Roberto William Erpel Seguel en su calidad de Intendente de la Región de Arica y Parinacota, señalando que en atención a la orden de aprehensión pendiente que registraba el amparado el año 2008, por el delito de lesiones graves de fecha 18 de octubre de 2006, fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Arica el 13 de marzo del año 2008. Así las cosas, el 29 de abril de 2008 la Intendencia Regional, considerando este hecho emitió la Resolución Exenta N° 673/08 que ordenó la expulsión del amparado en razón de la condena impuesta. Destacó que según consta en su sistema informático B3000 el amparado con fecha 10 de octubr
Fallo
Por tanto, la generalidad de la norma debe quedar subsumida y razonada sobre la base de un hecho cierto que se atribuya al imputado, y no se basta por la sola cita de la disposición, máxime si la misma es de un carácter tan abierto como lo fue expresado. Del mismo modo, se torna la decisión ilegal debido a la falta de fundamentación sobre la concurrencia o no de un presupuesto legal, lo que redunda en la carencia de habilitación para proceder a la expulsión de un extranjero. Séptimo: En armonía con lo anterior, solo cabe concluir que la medida de expulsión decretada resulta también ilegal por sus actuales efectos desproporcionados, puesto que las circunstancias en que se halla el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al año 2008. En efecto, se discutió el arraigo en el territorio nacional y el desarrollo de una actividad económica, lo que no fue cuestionado en el informe de la recurrida, antecedente que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad desde un punto de vista migratorio y laboral, más aun que no resultó cuestionado que el amparado ingresó al país el año 2000, de forma que cuenta con permanencia de 20 años. Octavo: Así las cosas, deberá acogerse el presente recurso, ya que el obrar de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota quedó ajeno a la legalidad y fue arbitrario. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, 15 N° 6 y 84 del
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C.A. de Santiago. Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El 27 de marzo último, recurrió de amparo constitucional Alexis Esteban Allende Cofré, abogado, en favor de los intereses de Freddy Luis Giraldo Orbegoso, peruano, en contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Exento N° 673/08, de 29 de abril del año 2008 que d
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