SIN INFORMACION

VALENZUELA/GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que Hernán Alejandro Valenzuela Sepúlveda, ingeniero comercial, no indica domicilio, recurre de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, representado por Pablo Antonio Milad Abusleme, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Uno Norte N° 1350, Talca. Señala que en 2015 fue contratado para ejercer el cargo de Jefe de Administración y Finanzas del Gobierno Regional, en carácter de indefinido. En marzo de 2018, ante la asunción de un nuevo intendente, de tendencia política distinta a la suya, le fue solicitada su renuncia y dentro de 48 horas se declaró vacante su cargo, por razones políticas, no por su desempeño laboral; siempre ha obtenido las máximas calificaciones en sus casi veinte años de vida funcionaria y su hoja de vida no registra sanciones. Agrega que a raíz de la implementación del nuevo edificio ubicado en la Plaza de Armas de Talca, tuvo que adoptar decisiones de compras y contrataciones dando cumplimiento a la ley de compras públicas, enmarcado en sus atribuciones y en la normativa correspondiente. Luego de observaciones por parte de la Contraloría Regional, que no se relacionaban con perjuicio al patrimonio del Gobierno Regional, sino con la ejecución de obras realizadas, la Intendencia inició un sumario administrativo. Dentro de ese proceso hizo sus descargos y defensas ante hechos que podrían ser faltas administrativas, pero que en ningún caso podrían llevar a la sanción de última ratio que es la destitución. Refiere que mediante Resolución N° 7.159, de fecha 4 [sic], sin argumentos suficientes y ambiguos, el Intendente decreta su destitución y aplica diversas sanciones a otros funcionarios. Frente a ello, con fecha 29 de noviembre de 2019, dedujo recurso de reposición para ante el Intendente, quien por Resolución N° 8.078 de 6 de diciembre de 2019, lo rechazó y ordenó mantener la medida disciplinaria de destitución. Con lo expuesto -y luego de argumentar sobre el plazo para recurrir y acerca del objeto y procedencia del recurso de protección- manifiesta que el acto que lo afecta es ilegal y arbitrario, pues se lo ha sancionado sin mediar razón, motivación o fundamento suficientes, despojándolo de lo que le corresponde como funcionario público, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y su correlativa prohibición de no discriminación, afectando el derecho a la honra e integridad física y psíquica menoscabando su buen nombre y generando efectos dañinos para la salud mental. Añade que la medida de destitución está en el artículo 116 del Estatuto Administrativo, junto a otras, y está definida en el artículo 119, indicándose los casos en que procede, aplicándose restrictivamente de acuerdo con la potestad administrativa y la interpretación de la Corte Suprema a que alude. La Resolución N° 8.078 –el acto administrativo impugnado, dice- es un acto administrativo decisorio, infundado, de pobreza argumental, e impone una medida desproporcionada, solo por el capricho de la autorida

Fallo

por tanto, el recurso de protección resulta improcedente y extemporáneo; y, por la materia, no puede la situación ser conocida por esta vía. Con todo –agrega- no hay ninguna vulneración a las garantías constitucionales invocadas, pues lo actuado emana de un sumario legalmente tramitado y la sanción se halla establecida en la ley. Acompaña copia del informe final de fiscalización, N° 770/2017 de la Contraloría Regional del Maule, enviado al Gobierno Regional con oficio N° 12004 de 26 de diciembre de 2017; copia de la Resolución Exenta N° 176 de 15 de enero de 2018 que ordenó instruir sumario administrativo; copia del informe de la fiscal, de 13 de septiembre de 2019; y copia de la Resolución Afecta N° 99 de 19 de diciembre de 2019, que aprobó el sumario administrativo y aplicó la medida disciplinaria impugnada (entre otras decisiones respecto de otros funcionarios). 3°) Que de lo expuesto en los considerandos que preceden se desprende que el acto específico en contra del cual se recurre es la Resolución Exenta N° 8.078 de 6 de diciembre de 2019, dictada por el Ejecutivo del Gobierno Regional del Maule -Intendente Regional- que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente Hernán Alejandro Valenzuela Sepúlveda, en contra de la Resolución Exenta N° 7.159 de 4 de noviembre de 2019, de esa autoridad administrativa, que le impuso la medida disciplinaria de destitución del cargo de Jefe de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Maule, en el sumario q

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Talca, uno de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que Hernán Alejandro Valenzuela Sepúlveda, ingeniero comercial, no indica domicilio, recurre de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, representado por Pablo Antonio Milad Abusleme, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Uno Norte N° 1350, Talca. Señala que en 2015 fue contratado para ejercer el ca

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