MARCELA CANO CATALAN CON LICEO VICENTE PEREZ ROSALES DE RIO BUENO
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 23 de enero de 2020 comparece sin patrocinio de abogado y utilizando el formulario a disposición para estos fines en Secretaría de esta Corte, con letra manuscrita, doña Marcela Ivonne Cano Catalán, quien recurre de protección en contra del Liceo Vicente Pérez Rosales de Río Bueno, acusando afectación del derecho a integridad psíquica y de educación de su hija y pupila Omayra Javiera Martínez Cano, quien cursase tercer año medio durante 2019, de diecisiete años de edad, al haberse cancelado la matrícula en el establecimiento a causa de lo que entiende fueron conflictos con compañeros. Relata que la problemática se origina por un premio de rifa, sosteniendo que en mayo de 2019 su hija fue derivada al psicólogo encontrándose en actual tratamiento. En su condición de apoderada fue llamada por la Directora del Establecimiento quien le informó que no había nada más que hacer, solo firmar una carta de cancelación de matrícula, viéndose obligada al no advertir otra salida. Afirma haber tocado diversas puertas indicándosele que fueron víctimas de un aprovechamiento a partir de su condición de ruralidad. Pide se revisen los antecedentes pues entiende que no se realizó en forma adecuada el procedimiento de cancelación de matrícula, teniendo especial consideración al hecho que se trata del último año de su educación secundaria, afirmando que en Río Bueno no existe otro Liceo Municipal, no contando con recursos económicos para estudiar fuera de la ciudad. Informó Nélida Marlene Gómez Guzmán, Directora del Liceo Vicente Pérez Rosales, señalando que la cancelación de matrícula se ajusta a lo establecido en el reglamento interno del establecimiento, en particular conforme artículos 164 y 169 relativos a la expulsión o cancelación de matrícula. Asevera que existió respecto de la adolescente un proceso de acompañamiento para solicitar las reconsideraciones correspondientes, instando a la participación de la apoderada. Afirma que la cancelación de matrícula obedece al
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que la recurrente, apoderada de una alumna que a mediados de diciembre cumplió diecisiete años de edad, quien durante 2019 cursó tercer año medio en el establecimiento Liceo Vicente Pérez Rosales de Río Bueno, cuestiona la decisión de la dirección del establecimiento de cancelarle la matrícula para el año 2020, objetando el procedimiento, la gravedad de los hechos y resaltando la vigencia de un tratamiento psicológico. Cuarto: Que en razón de una medida para mejor resolver se ha obtenido copia del reglamento interno del establecimiento, respecto del cual la recurrida afirma haber dado fiel cumplimiento al procedimiento reglado en los artículos 164 al 169. Revisado este documento destaca el artículo 164, cuyo tenor es el siguiente: “Se aplicará esta medida cuando los actos cometidos afecten gravemente la convivencia escolar que según la ley 21.128 art. 2 por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 1 y 3 en sus incisos tercero y cuarto del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, la acción de protección interpuesta por doña Marcela Ivonne Cano Catalán, en favor de su hija Omayra Javiera Martínez Cano, en contra del Liceo Vicente Pérez Rosales de Río Bueno. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial, doña María Heliana del Rio Tapia N°Protección-216-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: El 23 de enero de 2020 comparece sin patrocinio de abogado y utilizando el formulario a disposición para estos fines en Secretaría de esta Corte, con letra manuscrita, doña Marcela Ivonne Cano Catalán, quien recurre de protección en contra del Liceo Vicente Pérez Rosales de Río Bueno, acusando afectación del derecho a integridad psíquica y de educa
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