ROJAS NARANJO PABLO CESAR / TRIGESIMO CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO- SERVICIO DE REGISTRO CIVIL - POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo César Rojas Naranjo, domiciliado en calle Ruiz Tagle N° 301 de la comuna de Cartagena, y deduce recurso de amparo en su favor y en contra del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en su calidad de continuador del Décimo Juzgado del Crimen de la misma ciudad. Reclama en el recurso por la existencia de una orden de arraigo en su contra, la que se ha mantenido vigente por 23 años, vulnerando su derecho a desplazarse libremente. Pide en definitiva se le “retire” el arraigo que lo “tiene preso”. Segundo: Que informando el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago señala que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile el amparado no registra órdenes de detención ni arraigos vigentes. Únicamente se hace referencia a una causa de 1993 que consta en su extracto de filiación y antecedentes y que corresponde al Rol N° 13.688-1993 del Tercer Juzgado del Crimen de la Serena, y a la Rol N° 55.625 del ex Décimo Juzgado del Crimen de Santiago del cual este Trigésimo Cuarto es su continuador legal, se encuentra acumulada a la Rol N° 13.688-1993. Se acompañan copias de las piezas pertinentes del proceso e información recabada que se ha tenido a la vista para informar el recurso. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lug
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Pablo César Rojas Naranjo. Regístrese y archívese. N° 539-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo César Rojas Naranjo, domiciliado en calle Ruiz Tagle N° 301 de la comuna de Cartagena, y deduce recurso de amparo en su favor y en contra del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en su calidad de continuador del Décimo Juzgado del Crimen de la misma ciudad. Reclama en el recurso por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica