SIN INFORMACION

LÓPEZ / GENDARMERIA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don FABIÁN IGNACIO MATELUNA CASTILLO, Abogado en representación de JUAN CARLOS LOPEZ CUBILLOS, Oficial del grado de TENIENTE 2°, Grado 14 E.U.S de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, de Gendarmería de Chile, domiciliado para todos los efectos legales en Plaza Justicia 45 oficina 404, Valparaíso, a SS., quien interpone Acción Constitucional de Protección, en contra del Director de Gendarmería de Chile, don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, Oficial del Grado de Coronel, con domicilio en Calle Rosas No. 1264, Comuna de Santiago Centro, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución Exenta No. 142/3193/2019 de fecha 31 de diciembre del año 2019, que llama a retiro temporal de la Institución al recurrente, lo que infringe lo dispuesto en Artículo 19 No. 1, 2, 3 inciso 4to y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción expresando que el día 06 de enero del año 2020, tomó conocimiento de la resolución mencionada , cuyo contenido transcribe, la que se quiere fundar en un informe reservado que reprocha tanto su conducta laboral como privada, pero que solo que da cuenta de publicaciones en redes sociales y una evaluación arbitraria de su conducta realizada al revisar una base de datos, que no es pública, desarrollando además diligencias de investigación al margen de la legalidad. Cuestiona, además, la legalidad de las facultades que se atribuye el Director de Gendarmería, sosteniendo que las normas que invoca para decretar el retiro temporal que le afecta no son aplicables a la institución y que, en todo caso, solo pueden ejercerse por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo. En base a todo lo anterior, solicita: 1.- Que se deje sin efecto la resolución que llamó a retiro temporal de las filas de la Institución; 2.- Que, se pueda en el marco de su derecho previsional prestársele la atención médica respectiva; 3.- Que, se restablezca en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección materia de estos autos reclama que se declare la ilegalidad de la resolución Exenta N° 142/3193/2019, de fecha 31 de diciembre de 2019, que dispuso el retiro temporal del ahora actor, resolución que en su texto, según lo transcribe el libelo de recurso, menciona como sus fundamentos los siguientes: a) que en el ámbito de su desempeño laboral el afectado registra al menos doce anotaciones de demérito por su conducta funcionaria; b) que el funcionario ha publicado imágenes en redes sociales exhibiendo armas de fuego y ofreciendo en venta la suya particular, misma arma que extravió días después y cuyo extravío dio origen al inicio de un sumario administrativo en su contra, ordenado instruir con fecha 2 de octubre de 2019; c) que en el año 2017 el funcionario fue denunciado por un delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. 2.- Que, en consecuencia, en principio parecería admitido que la resolución que lo perjudica contiene fundamentación, pero es relevante advertir que entre esos fundamentos se encuentra la existencia de un sumario administrativo incoado en contra del señalado recurrente, por un hecho –el extravío de un arma de fuego- que él estima fortuito, pero, en sus palabras, la autoridad lo estimaría revestido de “ciertas características de dolo”. 3.- Que revisado el texto de la resolución atacada, se aprecia que efectivamente la señalada resolución exenta se fundamenta, entre otros antecedentes, en la existencia de un sumario administrativo ordenado instruir el 1 de octubre de 2019, no solo por el extravío del arma de fuego a que se refiere el actor, sino además por el extravío, en el mismo contexto, de un pendrive con documentación institucional y del expediente de un sumario administrativo destinado a establecer la responsabilidad de otro funcionario de Gendarmería, en un caso de violencia intrafamiliar. 4.- Que siendo así, es de toda evidencia que la referencia a la exhibición del arma de fuego luego extraviada, en imágenes que publicitaban una oferta de venta, está directamente relacionado con el sumario incoado por la supuesta pérdida de esa misma arma, días después. Como es obvio, destacar esto no importa asumir que la pérdida sea falsa o que el recurrente obrara con dolo, sino solo que se trata de situaciones que deben ser investigadas, para determinar si están relacionadas o no, dada la gravedad del caso por la peligrosidad del elemento extraviado, y por la circunstancia aneja de la pérdida del pendrive y del expediente sumarial referido, todo lo cual podrá ser fortuito, o bien podrá ser consecuencia de dolo o de culpa y será el sumario, y solo el sumario, el que deberá determinar cuál sea la hipótesis correcta. 5.- Que en lo demás, es obvio que la referencia a la denuncia por violencia intrafamiliar del año 2017 no puede servir de base a la medida ahora adoptada, ni aún como agravante de la conducta investigada actualmente, pues no se hace referencia a ninguna co

Fallo

por tanto, no solo afecta al debido proceso, sino además la igualdad ante la ley, pues la medida de retiro temporal, que es efectivamente temporal para todos los que por ella sean afectados, se hace aquí, para el solo caso del actor, definitiva e imposible de revertir, incluso si prueba su inocencia. Se vulnera, además, la igualdad ante la ley porque, como el retiro impugnado se quiere fundamentar en el sumario incoado, pero luego se le desvincula de éste, queda en verdad privado de fundamentos, como decíamos, y sabemos que es una exigencia para el Estado, y por tanto una garantía para todos los ciudadanos, que los actos administrativos que les afecten estén debidamente fundamentados, sin que se pueda hacer una excepción en perjuicio del actor. 10.- Que en cuanto a la facultad de decretarse un retiro temporal, cuando lo es verdaderamente, ella pertenece a la autoridad recurrida, porque el artículo 1° de la Ley 19.195 hace aplicables a los oficiales de Gendarmería las reglas sobre régimen previsional y término de carrera que rigen a Carabineros de Chile y a su turno, el Decreto con Fuerza de Ley N 2 del año 1968, del Ministerio del Interior, en su artículo 114 letra b) permite decretar el retiro temporal del personal de Carabineros por necesidad del servicio, que es justamente lo que se invoca acá, dadas las conductas imputadas, que llevaron a la instrucción del sumario. Ese retiro no tiene que ser decretado por el Presidente de la República, como lo sostiene el recurrente, p

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1 comparece don FABIÁN IGNACIO MATELUNA CASTILLO, Abogado en representación de JUAN CARLOS LOPEZ CUBILLOS, Oficial del grado de TENIENTE 2°, Grado 14 E.U.S de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, de Gendarmería de Chile, domiciliado para todos los efectos legales en Plaza Justicia 45

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