7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARTIN HESS ARTEAGA C/ GINO ERIK REYES ARAYA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:          En este proceso RIT N° 8-2020, RUC N° 1900668840-6, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de marzo del año en curso se condenó a Gino Eric Reyes Araya como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, sin costas.          En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.          Con fecha 31 de marzo último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando:          Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal.          Alega la parte recurrente que los sentenciadores han infringido las reglas de la lógica, específicamente el principio de no contradicción, pues no reconocen la nula concordancia entre las pruebas de cargo, tampoco que sólo uno de los testigos presentados por el Ministerio Público era supuestamente presencial y, pese a dicha evidente falta de coherencia, verosimilitud, veracidad, contradicciones y vacíos en los antecedentes probatorios rendidos en la audiencia de juicio, se procedió a recibir y valorar testimonios de oídas con manifiesta infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal, “en el sentido de violar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados y, en virtud de ello, librar una sentencia condenatoria”.          Se expone en el recurso que el

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.          Con fecha 31 de marzo último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.          Considerando:          Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal.          Alega la parte recurrente que los sentenciadores han infringido las reglas de la lógica, específicamente el principio de no contradicción, pues no reconocen la nula concordancia entre las pruebas de cargo, tampoco que sólo uno de los testigos presentados por el Ministerio Público era supuestamente presencial y, pese a dicha evidente falta de coherencia, verosimilitud, veracidad, contradicciones y vacíos en los antecedentes probatorios rendidos en la audiencia de juicio, se procedió a recibir y valorar testimonios de oídas con manifiesta infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal, “en el sentido de violar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados y, en virtud de ello, librar una sentencia condenatoria”.          Se expone en el recurso que el fallo no se hace cargo de las alegaciones de la defensa

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veinte.          Vistos:          En este proceso RIT N° 8-2020, RUC N° 1900668840-6, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de marzo del año en curso se condenó a Gino Eric Reyes Araya como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mín

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica