PRIMUS CAPITAL SPA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUM. 12564-2018 VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el CDE: Sin perjuicio de tener presente que efectivamente la parte demandante no dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de primer grado al tiempo de acoger la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, lo cierto es que el procedimiento continuó su tramitación, ejerciendo cada una de las partes los derechos que el ordenamiento le reconoce, lo que lleva necesariamente a concluir que esta impugnación ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de dos de mayo de dos mil diecisiete. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva: Primero: El demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, no haber sido extendida -la sentencia- de acuerdo de la ley por falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. El recurrente transcribe lo razonado en el fundamento duodécimo -donde se desestima la excepción de inoponibilidad- que en su concepto expone correctamente la naturaleza jurídica de la factura en tanto título de crédito, gozando de las características de abstracción y autonomía propios de esos instrumentos. Sin embargo, refiere que a pesar de ello la sentenciadora en el motivo décimo quinto de la decisión abandona esa tesis al resolver la alegación de incumplimiento de cotizaciones laborales y previsionales, señalando que la prestadora del servicio contratado -cedente- no dio cumplimiento de los términos del contrato para efectos de exigir el pago de la obligación que por esta vía se persigue. Sostiene el recurrente que es evidente la incongruencia y falta de rigor lógico el fallo, por cuanto parte indicando que el prestador de servicio y cedente debía ac
Fundamentos
fundamentos del recurso de apelación no alteran lo que viene decidido.
Fallo
Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de dos de mayo de dos mil diecisiete. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva: Primero: El demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, no haber sido extendida -la sentencia- de acuerdo de la ley por falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. El recurrente transcribe lo razonado en el fundamento duodécimo -donde se desestima la excepción de inoponibilidad- que en su concepto expone correctamente la naturaleza jurídica de la factura en tanto título de crédito, gozando de las características de abstracción y autonomía propios de esos instrumentos. Sin embargo, refiere que a pesar de ello la sentenciadora en el motivo décimo quinto de la decisión abandona esa tesis al resolver la alegación de incumplimiento de cotizaciones laborales y previsionales, señalando que la prestadora del servicio contratado -cedente- no dio cumplimiento de los términos del contrato para efectos de exigir el pago de la obligación que por esta vía se persigue. Sostiene el recurrente que es evidente la incongruencia y falta de rigor lógico el fallo, por cuanto parte indicando que el prestador de servicio y cedente debía acredit
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Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el CDE: Sin perjuicio de tener presente que efectivamente la parte demandante no dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de primer grado al tiempo de acoger la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, lo cierto es que el procedimiento continuó su tramitación, ejerciendo cada u
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