JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

JORGE CRISTIAN GUERRERO LEHUEI C/ MANUEL ALCIDES VARGAS BARRIA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total y retención de licencia de conducir respecto del imputado de autos, solicitando se enmiende en el sentido de decretar sólo arraigo más la retención de licencia ya ordenada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le cupo al imputado. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, se tiene únicamente presente que aquella se ve satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad como el arresto domiciliario nocturno de y la de retención de licencia de conducir ya decretada por el a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de veintisiete de marzo de dos mil veinte, dictada por don Andrés Arteaga Jara, Juez Interino del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara que se decreta el arresto domiciliario nocturno de 22 horas a 06 horas del día siguiente respecto del imputado Manuel Alcides Vargas Barría, manteniéndose la de retención de licencia de conducir. Acordada con la prevención del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por modificar la medida cautelar a la de arraigo nacional, manteniendo también la retención de licencia. Devuélvase. Rol N°197-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de abril de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total y retención de licencia de conducir respecto del imputado de autos, solicitando se enmiende en el sentido de d

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