1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PREUSS/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que en lo principal de folio 55 comparece don Alejandro Preuss Lazo, abogado demandante, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de agosto de 2018, notificada a dicha parte el día 14 de agosto del mismo año, que resolvió rechazar la demanda de cobro de honorarios deducida de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que en ella se exponen, solicitando de esta Corte resolver que la sentencia que se impugna es nula por omisión de los requisitos contenidos en el N° 9 del artículo 768, en relación al artículo 795 N° 4, y artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4, todos del Código de Procedimiento Civil, determinando el estado en el cual deba quedar el proceso, o en su defecto, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. SEGUNDO: fundando su arbitrio sostiene, como primer vicio atribuido a la sentencia, que esta fue pronunciada habiéndose faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, lo que constituye la causal de casación formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 795 N° 4 del mismo Código. Ello se manifiesta por lo señalado en el considerando Décimo Sexto del fallo, cuando declara que “la demás prueba aportada y no valorada en nada altera lo ya resuelto. En específico, la prueba confesional pedida por la parte demandante, la cual, además, fue rendida fuera de plazo legal, una vez citadas las partes a oír sentencia, no siendo reiterada como medida para mejor resolver por lo que no puede ser ponderada en la presente sentencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.” Acto seguido, sostiene que el error es manifiesto y consiste en haber desestimado la valoración de una prueba fundamental, y que ciertamente perjudica a la demandada, de tal manera que omitir la prueba confesional rendida, al momento de valorar la prueba, constituye la falta de un trámite esencial declarado por la ley. TERCERO: Como se advierte de inmediato, el defecto atribuido al

Fallo

fallo que sirve de fundamento a la causal de nulidad formal invocada, se encuentra cruzado por una contradicción fundamental con el texto legal que establece la causal invocada, puesto que, por una parte, se imputa la falta de valoración de la prueba confesional efectivamente rendida en la causa, pero se invoca la causal contenida en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que sanciona el hecho de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. A su turno el artículo 795 Nº 4 del Código citado señala que es trámite esencial “la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. En consecuencia, los hechos invocados no pueden constituir la causal invocada puesto que ellos se refieren a la falta de valoración de un medio de prueba, en tanto que el vicio formal lo constituye la omisión de una actividad probatoria, lo que en el caso no ha ocurrido, por lo que corresponde desestimarla. CUARTO: Que como segundo vicio en que el fallo habría incurrido se invoca la causal que establece el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la sentencia fue pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal. Aun cuando no se indica expresamente cual es aquella exigencia legal que la sentencia no ha cumplido, del contexto del recurso se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que en lo principal de folio 55 comparece don Alejandro Preuss Lazo, abogado demandante, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de agosto de 2018, notificada a dicha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica