2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SOCIEDAD COMERCIAL ENVASADORA, AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL CHIL

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la ejecutada interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2018 del Primer Juzgado Civil de Temuco, basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo el Art.768 Nº 9 del C.P.C., esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el Art.795 del mismo cuerpo legal, disposición en la cual se establece que “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 3º El recibimiento de la causa a prueba cuando procede con arreglo a la ley; 4º La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión; 6º La citación para alguna diligencia de prueba”.- SEGUNDO: Que, el recurrente afirma que la causal se configura como consecuencia de que en el proceso judicial se omitió el recibimiento de la causa a prueba, toda vez que, hasta la fecha, el Ejecutante no ha sido notificado del auto de prueba en la forma que prescribe la ley, por consiguiente, el término probatorio no ha comenzado a correr. Indica, que no es efectivo que el auto de prueba haya sido notificado a las partes con fecha 16.04.18 y 20.04.18, respectivamente, ya que consta en el proceso que él se dio por expresamente notificado del mismo, mediante escrito presentado con fecha 16.04.18, Folio Nº 16, y resolución de fecha 17.04.18, Folio Nº 17. Sin embargo, aquello no tuvo lugar respecto del Ejecutante, ya que no consta en el proceso ninguna resolución judicial en virtud de la cual este se haya tenido por expresa o tácitamente notificado de aquel, ni tampoco alguna certificación receptorial que dé cuenta de dicha notificación. TERCERO: Enseguida, el recurso señala como este vicio influye en lo dispositivo del fallo, y le producen un perjuicio

Fallo

fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo el Art.768 Nº 9 del C.P.C., esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el Art.795 del mismo cuerpo legal, disposición en la cual se establece que “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 3º El recibimiento de la causa a prueba cuando procede con arreglo a la ley; 4º La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión; 6º La citación para alguna diligencia de prueba”.- SEGUNDO: Que, el recurrente afirma que la causal se configura como consecuencia de que en el proceso judicial se omitió el recibimiento de la causa a prueba, toda vez que, hasta la fecha, el Ejecutante no ha sido notificado del auto de prueba en la forma que prescribe la ley, por consiguiente, el término probatorio no ha comenzado a correr. Indica, que no es efectivo que el auto de prueba haya sido notificado a las partes con fecha 16.04.18 y 20.04.18, respectivamente, ya que consta en el proceso que él se dio por expresamente notificado del mismo, mediante escrito presentado con fecha 16.04.18, Folio Nº 16, y resolución de fecha 17.04.18, Folio Nº 17. Sin embargo, aquello no tuvo lugar respecto del Ejecutante, ya que no consta en el proceso ning

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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, la ejecutada interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2018 del Primer Juzgado Civil de Temuco, basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo el Art.768 Nº 9 del C.P.C., esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declara

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