VÁZQUEZ / BADILLA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproducen las consideraciones primera a séptima del fallo apelado, eliminándose lo demás. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se han alzado en contra de la sentencia definitiva librada el día 09 de mayo de 2019, en causa sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, Rol C- 471-2018, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que negó lugar a la demanda y, asimismo, a la acción reconvencional de resolución e indemnización de perjuicios, disponiendo que cada parte pagará sus costas: A) La abogado doña Celia Morgunowsky, en representación de la parte demandante principal, demandada reconvencionalmente y promitente compradora, doña Patricia Verónica Vázque Valencia, quien solicita al tribunal ad quem que revoque el fallo apelado y acoja su demanda, argumentando, en lo sustancial, que el tribunal a quo incurrió en un yerro jurídico al rechazarla por no haber nacido su derecho a exigir el cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa celebrado con la demandada; ello toda vez que la acción entablada es precisamente la conferida por la ley para el caso de incumplimiento de una de las contratantes, lo que ocurrió en el caso, pues, no obstante que su parte obtuvo el crédito hipotecario destinado a financiar el precio de la compraventa prometida y que el banco mutuante remitió a la Notaría la minuta del contrato definitivo antes del vencimiento del plazo estipulado para su celebración, habiéndola ella firmado, la demandada vendedora jamás la suscribió, y que, “[…] considerar que la promesa se extinguió por el solo transcurso del plazo establecido significa desconocer el sentido legal del artículo 1489 del Código Civil.” B) El abogado don Víctor Tapia Fernández, en representación de la parte demandada, demandante reconvencional y promitente vendedora, doña Ileana del Carmen Badilla Herrera, quien se limita a pedir a este tribunal superior que “[…] enmiende, con arreglo a derecho la resolución recurrida, revocándola en todas s
Fallo
fallo apelado, eliminándose lo demás. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se han alzado en contra de la sentencia definitiva librada el día 09 de mayo de 2019, en causa sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, Rol C- 471-2018, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que negó lugar a la demanda y, asimismo, a la acción reconvencional de resolución e indemnización de perjuicios, disponiendo que cada parte pagará sus costas: A) La abogado doña Celia Morgunowsky, en representación de la parte demandante principal, demandada reconvencionalmente y promitente compradora, doña Patricia Verónica Vázque Valencia, quien solicita al tribunal ad quem que revoque el fallo apelado y acoja su demanda, argumentando, en lo sustancial, que el tribunal a quo incurrió en un yerro jurídico al rechazarla por no haber nacido su derecho a exigir el cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa celebrado con la demandada; ello toda vez que la acción entablada es precisamente la conferida por la ley para el caso de incumplimiento de una de las contratantes, lo que ocurrió en el caso, pues, no obstante que su parte obtuvo el crédito hipotecario destinado a financiar el precio de la compraventa prometida y que el banco mutuante remitió a la Notaría la minuta del contrato definitivo antes del vencimiento del plazo estipulado para su celebración, habiéndola ella firmado, la demandada vendedora jamás la suscribió, y que, “[…] considerar que la promesa se ext
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S.f.g. C. A. Valparaíso. Valparaíso, uno de abril de dos mil veinte. VISTO: Se reproducen las consideraciones primera a séptima del fallo apelado, eliminándose lo demás. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se han alzado en contra de la sentencia definitiva librada el día 09 de mayo de 2019, en causa sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, Rol C- 471-2018, del
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