RECURRENTE:JUAN CARLOS ACEVEDO MIRANDA RECURRIDO:FUNCIONARIOS GENDARMENRIA CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, comparece don Juan Carlos Acevedo Miranda, domiciliado en Avenida La Compañía 03548, Molino Quemado, Rancagua, en favor de Alejandro Acevedo Miranda, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción, en que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra recluido en el módulo N° 33, lugar en que ha sido víctima de extorsión, amenazas por parte de internos, siendo agredido físicamente. Arguye que el protegido, fue expulsado de ese módulo por los mismos internos, debiendo auto aislarse. Agrega, que luego tuvo un problema en el módulo 83, el que se originó por un conflicto con su pareja. Manifiesta, que debido a lo anterior, no ha podido dar cumplimiento a su condena de manera tranquila, lo que le ha originado problemas emocionales y psicológicos, atentando contra su vida. Finaliza pidiendo que la persona en cuyo favor recurre pueda habitar el módulo 83 hasta el término de su condena. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe. La recurrida, en primer término, señala que el recurso debió ser declarado inadmisible, pues la presente acción constitucional tiene un carácter excepcional. Agrega, que el asunto debió ser sometido a conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el personal de Gendarmería ha actuado conforme a la normativa y procedimiento vigente, protegiendo la seguridad del interno. Consta en autos que con fecha 23 de marzo del año en curso, se tomó declaración al interno, quien señaló que desea ser trasladado al módulo N° 83, ya que salió de allí por tener una pelea con su pareja. Ese mismo día se efectúa un examen físico al interno, que determina que se encuentra sin lesiones visibles Agrega, que analizar dicha petición le corresponde a la oficina de clasificación interna del Complejo Penitenciario la que determina en que módulo cada interno debe cumplir
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de de Alejandro Acevedo Miranda, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar la salud y la integridad física de la persona en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 2.769-2020- Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, comparece don Juan Carlos Acevedo Miranda, domiciliado en Avenida La Compañía 03548, Molino Quemado, Rancagua, en favor de Alejandro Acevedo Miranda, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción, en que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra recluido en el módulo N°
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