QUINTEROS/MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-95-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, la parte demandante interpuso, en ese orden, recurso apelación y casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de octubre de 2019, que rechazó la reclamación judicial del artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena. Con fecha 3 de enero de 2020 se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, vicio que en el caso concreto se vincula con el hecho que, al amparo de lo establecido en el artículo 795 N° 4 del mismo Código, se habría omitido la práctica de una diligencia probatoria, cuya omisión ha dejado en indefensión a la demandante. Luego de explicar que el recurso se encuentra suficientemente preparado, se añade que el vicio denunciado se configura por el hecho que el Tribunal a-quo negó lugar al oficio solicitado a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, División a la que le corresponde, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), impartir instrucciones para la aplicación de la ley antes citada y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), de modo que, encontrándose la presente controversia centrada en la circunstancia de requerir o no el levantamiento de un cierro permiso municipal, dicho medio de prueba resultaba plenamente procedente para justificar la defensa planteada en juicio; en consecuencia, su denegación ha dejado al demandante en indefensión. SEGUNDO: Que, examinado los antecedentes virtuales en que incide el arbitrio de nuli
Fundamentos
fundamentos de sus pretensiones procesales, de cuyo aserto se infiere que constituye trámite esencial la práctica de toda diligencia probatoria que esté encaminada exclusivamente al establecimiento de los hechos del pleito y cuya omisión cause indefensión en la parte que ha requerido la práctica del medio probatorio. QUINTO: Que en el presente caso el oficio solicitado a la DDU como medio de prueba y, por medio del cual, como ya ha sido anticipado, se pretende establecer si para el cierre perimetral de un predio se requiere o no la autorización del Director de Obras Municipales, más que acreditar o justificar la existencia de algún hecho controvertido, por su intermedio se intenta obtener un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, esto es, la legalidad o ilegalidad del decreto demolición reclamado por controvertir, a juicio del demandante, los supuestos normativos contenidos en los artículos 116 y 148 de la LGUC y 5.1.2 de la Ordenanza General respectiva; decisión de fondo que, en la especie, quedó exclusivamente radicada en órgano jurisdiccional que le ha correspondido conocer de la presente controversia. SEXTO: Que, en este orden de ideas, dable es concluir que la denegación del oficio solicitado como medio de prueba no ha importado la vulneración de un trámite o diligencia esencial, menos aún si la decisión del pleito, en torno a los supuestos de hecho que constituyen la controversia, quedó precisamente entregada al tribunal del fondo que dictó la sentencia recurrida, de modo que esa negativa, por lo mismo, no puede ser motivo de indefensión, razón por la cual, como se dirá a conclusión, el recurso de casación será desestimado. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: SEPTIMO: Que en contra se la sentencia definitiva antes aludida la parte reclamante interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del fallo, que se declaré que la facultad para cercar el predio no requiere autorización municipal y que se deje sin efecto el Decreto de demolición N° 3.709-2018 de fecha 31 de diciembre de 2018. Fundando el recurso refiere en primer término que el
Fallo
fallo infringe el artículo 116 de la LGUC por cuanto, del sentido y alcance de dicho precepto, el cierro levantado en su propiedad ni tiene el carácter de una edificación, como tampoco la calidad de una obra de urbanización; añade, en su segundo lugar que el fallo infringe asimismo el artículo 5.1.2 de la Ordenanza pertinente dado que los cercos no se encontrarían incluidos en la definición de obras menores, en tanto estos no puede catalogarse como una estructura o edificación a la luz de la legislación urbanística, razón por la que el cierre perimetral del presente juicio no tiene la calidad de obra menor; precisa que la Circular DDU N° 0582-2007 razona en este sentido, agregando finalmente que la ordenanza local no puede ser contraria a la ordenanza general, por ser ésta una norma de mayor rango. OCTAVO: Que, examinado el decreto alcaldicio materia de la controversia, se constata que la demolición total del cierro construido sin permiso municipal, en el terreno en el que se llevó a cabo el proyecto sistema de mitigación desprendimiento de rocas ladera Sur Avenida La Marina, se adoptó al amparo de lo establecido en el artículo 148 de la LGUC, norma que autoriza al alcalde, a petición del Director de Obras, ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra (N° 1) que se ejecute en disconformidad con las disposiciones de la LGUC, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva. Seguidamente, el artículo 5.1.1 de la OGUC, previene que para c
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rol C-95-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, la parte demandante interpuso, en ese orden, recurso apelación y casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de octubre de 2019, que rechazó la reclamación judicial del artículo 154 de la Ley General de Urbanismo
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