BÓRQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintiséis de marzo de dos mil veinte, el abogado RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS e interpone acción constitucional de amparo a favor de don ROBERT CHRISTIAN MIRANDA MIRANDA, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga y asistente social Carmen Mendieta Rivera, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos, sin perjuicio de lo anterior, hace hincapié en que el informe de Gendarmería no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° numeral 3 del Decreto Ley 321, en cuanto no ha sido elaborado por un equipo profesional del área técnica de dicha institución. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 0485-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3. Informe psicológico evacuado por la psicóloga y asistente social Carmen Mendieta Rivera, respecto del amparado; 4. Certificado anual de estudios, 2018 del recurrente, y; 5. Licencia de Enseñanza Media del recurrente. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el siete al catorce de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado ROBERT CHRISTIAN MIRANDA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 14.363.683-6, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0485-2019, de ocho de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista se advierte que el postulado mantiene un alto riesgo de reincidencia, asociado a lo cual se identifican factores específicos de riesgos tales como dificultad en la resolución de prob
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Miranda Miranda, Robert Christian Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 87-2020 La Serena, uno de abril de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintiséis de marzo de dos mil veinte, el abogado RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS e interpone acción constitucional de amparo a favor de don ROBERT CHRISTIAN MIRANDA MIRANDA, actualmente privado
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