IMPUTADOS: JUAN PABLO NOVOA VILLAMAN, SUSANA DEL CARMEN LOPEZ GODOY
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de nulidad el abogado defensor penal José Ignacio Mora Olivera, en representación de los sentenciados Juan Pablo Novoa Villamán y Susana del Carmen López Godoy, en causa RUC 1910015944-1, en contra de la sentencia definitiva de 12 de Febrero de 2020, que los condenó como autores del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin concesión de pena sustitutiva. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se basaron sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que condujo a una decisión de condena por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, atribuyéndole participación de autores a nuestros representados, incurriendo el sentenciador en una falta de fundamentación. Añade que, en la valoración de la prueba, se infringió el principio lógico de la corroboración, por ser la víctima la única fuente de información y falta de otros elementos objetivos de confirmación. Además, refiere que la sentencia omite efectuar un análisis razonado, claro y completo de la prueba producida, en cuanto no se hace cargo de la declaración de sus representados, sin señalar las razones para acogerla o desestimarla, resultando un tanto compleja la determinación de lo que ha de entenderse por corroboración de la declaración de la testigo para que puedan considerarse prueba de cargo suficiente para condenar. La corroboración implica que, al menos, la declaración incriminatoria esté avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa e independiente a la propia declaración, mediante antecedentes externos a ella que sean de la suficiente entidad, por sí mismos, para condenar al acusado o que cuente “con el aval representado por la confirmación mediante datos de otra procedencia”. Lo cierto es que parece evidente la necesidad de que este medio de prueba –declaración incriminatoria- vaya acompañada de otros medios de prueba que apunten en el mismo sentido, pues entronca con la necesidad de que la valoración de la prueba –al igual que la prueba indiciaria- se funde en una pluralidad de datos probatorios, de modo tal que, cuantos más sean éstos, con mayores garantías cabe enunciar la conclusión condenatoria. En relación con la exigencia de corroboración, cabe concluir que ésta supone una prohibición de condenar sobre la base de la declaración de
Fallo
fallo no cumple con los caracteres mínimos exigidos por la sana crítica y que han sido reiterados tantas veces por la Excelentísima Corte Suprema. Termina solicitando se declare nulo el juicio oral y la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Que, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto y el artículo 374 letra e) del estatuto procesal penal señala como motivo absoluto de nulidad “Cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, precepto que debe ser relacionado con la exigencia legal de fundamentación de las sentencias, que en la disposición aludida requiere que ésta contenga: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297" (artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal)". CUARTO: Que, como se ha dicho, el artículo 342 del Código Procesal Penal, que reglamenta el contenido de la sentencia, en su letra c), sólo exige que el razonam
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de nulidad el abogado defensor penal José Ignacio Mora Olivera, en representación de los sentenciados Juan Pablo Novoa Villamán y Susana del Carmen López Godoy, en causa RUC 1910015944-1, en contra de la sentencia definitiva de 12 de Febrero de 2020, que los condenó como autores
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