SIN INFORMACION

REALINI/BELLOLIO

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, comparece Jean Paul Realini, italiano, casado, abogado, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.435.685-3, domiciliado en calle Parque Antonio Rabat N° 6376, Edificio N° 1.200, departamento 11, comuna de Vitacura, en nombre propio y en favor de su cónyuge, Fabiola Viviana Ascarrunz Quintela, y de sus hijas menores de edad Sophie Realini y Sabrina Realini; e interpone acción constitucional de protección en contra de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, domiciliado en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en los errores cometidos por el recurrido en la tramitación de las visas temporarias de las personas por quien se recurre, lo que ha hecho imposible iniciar el trámite de renovación de visa de dependiente de sus hijas y cuyo vencimiento, sin un trámite de renovación, le puede provocar gravísimos perjuicios. Pide en su recurso, que el Departamento de Extranjería y Migración proceda a corregir los estampados en los documentos de su cónyuge e hijas, y, por tanto, a tramitar la renovación de sus visas temporarias de dependiente, de conformidad al ordenamiento jurídico. Explica que el 19 de enero de 2018, llegó a Chile con su familia en calidad de turista. Mientras estaba en el país, recibió una oferta de trabajo desde la empresa Astaldi, de modo que iniciaron los trámites para radicarse junto a su familia, en este país que ya lo había recibido tiempo atrás. Asegura que su solicitud fue acogida a trámite el 24 de abril de 2018, obteniendo “condición migratoria regular” por seis meses, entre el 26 de enero de 2018 y el 26 de julio del mismo año. Luego, debido a su condición de titular de una residencia permanente en Chile (fines de la década del noventa) la que caducó tácitamente por abandonar el país por un plazo mayor a un año, solicitó el 1° de marzo de 2018 res

Fundamentos

Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Sobre la existencia del acto impugnado, no existe discusión, se trata de la Resolución N° 298.443, de 11 de septiembre de 2018, que otorga visación temporaria de acuerdo al Mercosur a las extranjeras Sabrina y Sophie Realini, condicionado a Fabiola Viviana Ascarrunz Quintela, desde el 4 de febrero de 2019, hasta el 13 de diciembre del mismo año, en calidad de dependientes de doña Fabiola Viviana Ascarrunz Quintela. En ello se encuentran contestes las partes y consta de las copias de los estampados, que se adjuntaron al recurso. Tercero: Lo que se discute es la corrección de tal estampado. Sostiene la recurrente, que se trata de un error de la recurrida al asociar las visas de dependientes de sus hijas –ciudadanas italianas- a una visa que sólo puede amparar a personas provenientes de los países del Mercosur. En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Cuarto: Según se advierte de las impresiones agregadas al recurso, los actos reclamados se estamparon en los pasaportes de las hijas del recurrente con fecha 4 de febrero del año 2019, fecha desde la que ha de contarse el plazo para recurrir, conforme con el Auto Acordado que rige la materia, pues en esa fecha tuvo noticia el recurrente de los actos que ahora impugna, desde que se proporcionaron los pasaportes de sus hijas para los estampados correspondientes. Quinto: Desde esa fecha, hasta la presentación del recurso, esto es, el 5 de diciembre de 2019, transcurrieron con creces los 30 días de que trata el numeral primero del Auto Acordado antes citado, habiéndose presentado, entonces, el libelo, extemporáneamente. Sexto: Aun cuando lo dicho bastaría para desestimar el recurso de autos, cabe añadir, que al error que se acusa, no es posible atribuirle el carácter de un derecho indubitado, supuesto del recurso intentado, pues para la con

Fallo

por tanto, a tramitar la renovación de sus visas temporarias de dependiente, de conformidad al ordenamiento jurídico. Explica que el 19 de enero de 2018, llegó a Chile con su familia en calidad de turista. Mientras estaba en el país, recibió una oferta de trabajo desde la empresa Astaldi, de modo que iniciaron los trámites para radicarse junto a su familia, en este país que ya lo había recibido tiempo atrás. Asegura que su solicitud fue acogida a trámite el 24 de abril de 2018, obteniendo “condición migratoria regular” por seis meses, entre el 26 de enero de 2018 y el 26 de julio del mismo año. Luego, debido a su condición de titular de una residencia permanente en Chile (fines de la década del noventa) la que caducó tácitamente por abandonar el país por un plazo mayor a un año, solicitó el 1° de marzo de 2018 residencia por correo, conforme al formulario dispuesto por el recurrido, para amparar la estadía de su cónyuge, de nacionalidad boliviana, y de sus dos hijas, ambas de nacionalidad italiana, pero nacidas en Perú. En efecto, conforme a la solicitud N° 75751, código 2822073, se solicitó la residencia de su hija Sabrina (hoy de dos años de edad); y conforme a la solicitud N° 75755, código 2822083, para su hija Sophie (de cuatro años). En ambos casos, las solicitudes de residencia (que se acompañan) indican expresamente que éstas se realizan en calidad de “dependiente” -dada la edad de las beneficiarias-, asociándose a la titularidad de su propia visa. Sostiene que, no

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Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, comparece Jean Paul Realini, italiano, casado, abogado, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.435.685-3, domiciliado en calle Parque Antonio Rabat N° 6376, Edificio N° 1.200, departamento 11, comuna de Vitacura, en nombre propio y en favor de su cónyuge, Fabiola Viviana Ascarru

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