JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

A.F.P. HABITAT S.A. CON LUIS ALBERTO GALVEZ PASTRIAN

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322, permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporcionalidad de la misma en relación con el monto adeudado y el hecho de si se ha intentado por el ejecutante cobrar la deuda en los bienes del deudor, dado que no cabe duda que el arresto en cuanto afecta la libertad de las personas debe decretarse sólo como medida de última ratio. 2.- Que, en la especie, debido a que la deuda materia del presente juicio ejecutivo asciende a $23.619 y que no consta que se haya intentado el cobro en bienes del deudor, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que atendido el valor de lo adeudado, razonablemente debe intentarse en primer término obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto, sobre todo si se tiene presente que en estos autos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ha informado que el deudor mantiene operaciones vigentes tanto en Banco Estado como en Banco de Chile. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en sus autos RIT N° P-327-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 114-2020 Laboral – cobranza. Pronunciada por la Sala de Turno de esta Iltma. Corte Apelaciones, de conformidad a lo ordenado en el Acta 199-2019 de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en sus autos RIT N° P-327-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 114-2020 Laboral – cobranza. Pronunciada por la Sala de Turno de esta Iltma. Corte Apelaciones, de conformidad a lo ordenado en el Acta 199-2019 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322, permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporcionalidad d

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