1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

DESIDERIO SEGUNDO DÍAZ AGUILERA CON INVERSIONES SAN DANIEL S.A.

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol N° 1081-2019, del Primer Juzgado Civil de Melipilla, caratulados “Díaz con Inversiones San Daniel S.A”, procedimiento sumario sobre arrendamiento de predios rústicos, mediante sentencia de dos de agosto de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda deducida por don Desiderio Segundo Díaz Aguilera en contra de la sociedad Inversiones San Daniel S.A. En contra de esta decisión el demandado dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca los numerales 9°, 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; consistente en haberse faltado algún trámite o diligencia esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes provengan expresamente que hay nulidad, en haber sido dada ultra petita y el contener la sentencia atacada decisiones contradictorias. Segundo: Que en relación con la primera causal de nulidad esgrimida, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con lo previsto en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil; en primer término se esgrime que ha existido un defectuoso emplazamiento, disponiendo la citación de las partes para el desarrollo de una audiencia de prueba legalmente inaplicable. Sobre este punto, sostiene que el actor deduce acción de terminación de arrendamiento de predio rústico por no pago de rentas, citando el DL 993 de 1975, sin referirse en la suma, en el cuerpo del escrito ni en su petitorio al ejercicio de ninguna otra acción. Dice que el artículo 2 del DL 993, somete la controversia (sin s) entre las partes al procedimiento sumario general contemplado en el Libro III, Título XI del Código de Procedimiento Civil, o en su caso a la jurisdicción y procedimiento arbitral. El procedimiento regulado en el citado libro, contempla en su artículo 683 la citación de las partes a audiencia de contestación y conciliación, reservándose la prueba a un término probatorio específico. Acusa que el Tribunal, no obstante lo dispuesto en la ley, citó a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y prueba. Asevera que la remisión que hace el Tribunal, al artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, es errada, puesto que solo se demandó la terminación del contrato de arriendo por no pago de rentas, sin requerir la acción de cobro de rentas insolutas. Tercero: Que el artículo 768 N° 9 del Código Adjetivo prescribe: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en una de las siguientes causales: 9a En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” A su turno, el artículo 795 del citado estatuto legal, prescribe: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley” Cuarto: Que en el caso de marras, los hechos en que se funda la causal de nulidad que se esgrimen, no la constituyen, puesto que no dicen relación con el emplazamiento, sino con la ritualidad del procedimiento. Con todo, se observa de los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada. II.-Que se confirma la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil diecinueve. III.- Que se condena al demandado y recurrente en costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1831-2019-CIV Redacción de la ministra Sra. Lazen Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Claudia Lazen Manzur, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol N° 1081-2019, del Primer Juzgado Civil de Melipilla, caratulados “Díaz con Inversiones San Daniel S.A”, procedimiento sumario sobre arrendamiento de predios rústicos, mediante sentencia de dos de agosto de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda deducida por don Desiderio Segundo Díaz Aguilera e

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