SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - BANCO ITAU CORPBANCA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo 11°) que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al documento acompañado a fojas 19, el Servicio Nacional del Consumidor le informa a Banco Itaú Corpbanca que, en el ejercicio de sus facultades y de la obligación que le impone el inciso 1° del artículo 58 de la Ley N°19.496, solicita le proporcione información relacionada con la supuesta existencia de fraudes a consumidores realizados a través de sitios de internet que habilita el Banco a sus clientes, donde terceros realizan diversas operaciones de crédito, tales como solicitar créditos de consumo, avances en efectivo y utilización de cupo disponible en tarjetas, a objeto de obtener el dinero y luego transferirlo a cuentas de terceros, información que debía serle proporcionada dentro del plazo de 10 días hábiles. Segundo: Que, el inciso quinto del artículo 58 de la mencionada ley, establece que los proveedores están obligados a proporcionar a SERNAC los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1° de la ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Asimismo, dicho artículo señala que el requerimiento de documentación sólo podrá referirse a información relevante para el consumidor o que éste consideraría para sus decisiones de consumo. Finalmente se señala que, la negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos será sancionada con multa de hasta 400 UTM, por el juez de policía local. Tercero: Que, del mérito del proceso y análisis de la prueba rendida, aparecen como hechos ciertos que el SERNAC solicitó información relevante para el consumidor o que éste consideraría para sus decisiones de consumo, mediante Ord. N° 4.861, de 21 de marzo de 2018, que di
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 58 y siguientes de la Ley N° 19.496 y artículo 32 de la Ley N° 18.827, se revoca la sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 253 a 263, sólo en cuanto, se condena a Banco Itaú Corpbanca, representado legalmente por don Milton Maluhy Filho a pagar una multa de 50 UTM por infringir lo dispuesto en el artículo 58 inciso 5º y siguientes de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas. Se confirma, en lo demás, lo apelado. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida. Rol N° 261-2019(policía local). Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo 11°) que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al documento acompañado a fojas 19, el Servicio Nacional del Consumidor le informa a Banco Itaú Corpbanca que, en el ejercicio de sus facultades y de la obligación que le impone el inciso 1° del ar
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