1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Rodolfo Vera Marambio, en representación de la parte reclamante Ariztía Comercial Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en virtud de la cual se rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. 2° Que en el referido recurso se invoca únicamente la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N°6 del texto legal precitado, a saber, la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; todo ello en la forma que se explica en el respectivo libelo de impugnación. A continuación, se solicita que se anule el fallo y se retrotraiga la causa al estado de dictarse una nueva sentencia por juez no inhabilitado. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en el referido recurso no se ha formulado una petición concreta y concordante con la causal que le sirve de sustento, en tanto pide que se declare nula la sentencia definitiva y se retrotraiga la causa al estado de dictarse un nuevo fallo por juez no inhabilitado, solicitud que no procede cuando se trata del motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, atendido el claro tenor del inciso segundo del artículo 478 del código antedicho. 4° Que según lo expuesto en los

Fundamentos

motivos precedentes y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, éste no puede ser objeto de conocimiento por esta Corte.

Fallo

fallo y se retrotraiga la causa al estado de dictarse una nueva sentencia por juez no inhabilitado. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en el referido recurso no se ha formulado una petición concreta y concordante con la causal que le sirve de sustento, en tanto pide que se declare nula la sentencia definitiva y se retrotraiga la causa al estado de dictarse un nuevo fallo por juez no inhabilitado, solicitud que no procede cuando se trata del motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, atendido el claro tenor del inciso segundo del artículo 478 del código antedicho. 4° Que según lo expuesto en los motivos precedentes y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, éste no puede ser objeto de conocimiento por esta Corte. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por don Rodolfo Vera Marambio, en representación de la parte reclamante. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 163-2020.- Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a uno de abril de dos mil veinte. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Rodolfo Vera Marambio, en representación de la parte reclamante Ariztía Comercial Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en virtud de la cual se rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo d

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