BANCO SANTANDER-CHILE./JARA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que en los autos Rol C-4402-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo caratulado BANCO SANTANDER CON JARA, por sentencia de fecha 01 de marzo de 2019 y complementada con fecha 31 de julio de 2019, rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y la petición subsidiaria de nulidad de remate. Contra dicha resolución apeló la parte demandada, señalando que el tribunal debió acoger los incidentes, planteados, de acuerdo a los argumentos que expone en su presentación. PRIMERO: Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: a.- Con fecha 29 de agosto de 2018, se ingresa demanda ejecutiva interpuesta por Banco Santander con contra de Patricia Teresa Jara Jara, por la suma de 1.363,8624 Unidades de Fomento. b.- Que, los días 04 y 09 de septiembre de 2018, se efectuaron búsquedas de la demandada, en calle Francia N°245 de la ciudad de Temuco. c.- Con fecha 14 de septiembre de 2018, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada en calle Francia 245 de la ciudad de Temuco. El requerimiento de pago fue efectuado el día 25 de septiembre de 2018. d.- Que con fecha 25 de septiembre de 2018, se embargó inmueble inscrito a fojas 11.507 Numero 4.821 del Registro de Propiedad del año 2008, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, ubicado en la ciudad de Temuco, calle Francia n°245. e.- Que con fecha 19 de octubre de 2018, el ejecutante presenta las bases del remate. f.- El tribunal con fecha 11 de octubre de 2018, el tribunal tuvo por aprobadas por aprobadas las bases del remate., cuales no fueron objetadas. Se fijó fecha para la subasta el día 04 de febrero de 2019, a las 12:00 horas. g.- Con fecha 13 de noviembre de 2018, la ejecutante Banco Santander, da cuenta que la ejecutada adeuda otro crédito al banco Santander, por la suma de $54.923.870.- Crédito que fue garantiz
Fundamentos
fundamentos que son expuesto en el considerando VII de la sentencia, los cuales esta Corte de Apelaciones comparte, razón por la cual será confirmada la sentencia, en esa parte. CUARTO: En cuanto a la petición subsidiaria de nulidad del remate, esta Corte de Apelaciones, no comparte el fundamento expuesto en la sentencia de autos, que rechazó el incidente de nulidad del remate, por cuanto carece de trascendencia la alegación efectuada por la ejecutada. QUINTO: La ejecutante de autos, inicia esta causa, por el cobro ejecutivo de 1.363,8624 Unidades de Fomento. Posteriormente, una vez aprobada las bases del remate, ingresa un nuevo crédito a esta ejecución, (situación que está contemplada en el Código de Procedimiento Civil), sin embargo, acompaña los documentos fundantes de su solicitud, los cuales se tuvieron por acompañados, con citación de la contraria, con fecha 14 de noviembre de 2018. SEXTO: Que el tribunal, estando vigente el plazo de citación, para objetar dichos documentos, de igual forma efectuó el remate del bien embargado con fecha 15 de noviembre de 2018. SEPTIMO. Que el artículo 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil, señala que son trámites o diligencias esenciales en primero o en única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan. OCTAVO. Que habiendo la ejecutante acompañados documentos, con citación de la contraria, y habiéndose efectuado el remate del inmueble de autos, dentro de plazo de la citación, que le hubiese permitido a la ejecutada objetar los documentos, es que acogerá el incidente de nulidad del remate, planteado por el ejecutado de autos, en su presentación realizada con fecha 15 de diciembre de 2018. Y visto lo dispuesto en el artículo 82, 160, 795 N°5 del y siguientes del Código de procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Se confirma la resolución de fecha 01 de marzo de 2019, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. 2.- Se revoca la resolución de fecha 01 de marzo de 2019, que rechazó el incidente de nulidad del remate efectuado el día 15 de noviembre de 2018, y en su lugar se resuelve, que se acoge el incidente de nulidad del remate efectuado el día 15 de noviembre de 2018, debiendo continuarse la tramitación de la presente causa, como en derecho corresponda. Redacción del fallo Ministro Sr. Aner Padilla Buzada. Regístrese y devuélvase. Rol N°Civil-537-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: Que en los autos Rol C-4402-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo caratulado BANCO SANTANDER CON JARA, por sentencia de fecha 01 de marzo de 2019 y complementada con fecha 31 de julio de 2019, rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y la petición subsidiaria de nulida
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