FRYDERUP/
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo, que se elimina y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en estos autos doña MÓNICA MERA ZIROTTI, reclamó de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces Pucón, a practicar inscripción la partición que da cuenta la escritura pública de fecha 04 de octubre de 2016, suscrita ante el Notario Público de Pucón don Luis Espinoza Garrido, a favor de los adjudicatarios. SEGUNDO: Informando el señor Conservador de Bienes Raíces de Pucón, señala: “Los inmuebles que se requieren subdividir y practicar las correspondientes adjudicaciones, se inscribieron como especial de herencia al fallecimiento de Gertrudis Salewsky Rascheya, inscripción que se practicó en el folio 771 números 467, del Registro de Propiedad del año 1997 de este Conservador. Con merito a la posesión efectiva inscrita en el folio 487 número 254 del Registro de propiedad del año 1997, se consignó en la inscripción de especial de herencia que los herederos son Marta Teresa, Rudi Érico, Herta Ana Marta, Alberto Guillermo, Juan Adalberto, Carlos, Elena Rosita, Osvaldo Ernesto, Federico Guillermo y Germán, todos de apellidos Fryderup Salewsky. A la escritura de partición presentada para ser calificada por este registrador, de la totalidad de los herederos ya mencionados, solamente comparecen Juan Adalberto, Elena Rosita, Federico Guillermo y Germán, todos Fryderup Salewsky. Los comparecientes justifican la falta de comparecencia de los demás herederos con una serie de compraventas de derechos hereditarios sobre inmuebles determinados de la herencia. En concordancia con lo anterior, esta sede registral considera que el referido título no es inscribible pues se ha contravenido el artículo 688 del Código Civil que es la norma registral aplicada a este caso concreto. La señalada disposición permite a los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios y habilita al heredero para disponer por sí solo de un inmueble hereditario una vez que se le haya adjudicado el inmueble a virtud de la partición, por lo que no es posible tal comunicabilidad antes de ella. El heredero puede ceder su calidad hereditaria lo que no constituye derecho real inmobiliario, pero no puede ceder derechos en los inmuebles hereditarios porque mientras no haya partición no puede establecerse que dicho heredero tenga parte en bienes determinados. Por lo anterior, los herederos que transfirieron sus derechos hereditarios en inmuebles determinados antes de la partición, no eran a esa fecha titulares del dominio de los inmuebles relacionados, ni de cada uno de los bienes que componen la masa hereditaria, ni tampoco son dueños en comunidad de un inmueble porque a la muerte de una persona se forma una comunidad universal llamada herencia (que tiene activos y pasivos), siendo la mencionada universalidad es distinta de los bienes que la componen y que se transmite a sus herederos por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. La inscripción que al efecto se practica respecto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que SE HACE LUGAR al reclamo deducido por doña MÓNICA MERA ZIROTTI, debiendo el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Pucón, proceder a la inscribir la partición contenida en la escritura pública de fecha 04 de octubre de 2016, suscrita ante el Notario Público de Pucón don Luis Espinoza Garrido. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-1372-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo a décimo, que se elimina y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en estos autos doña MÓNICA MERA ZIROTTI, reclamó de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces Pucón, a practicar inscripción la partición que da cuenta la escritura pública de fecha
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