2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FRINDT CIFUENTES EDGARDO ERICO CON FUICA ILLESCA ANA DEL CARMEN Y OTROS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Con fecha 29 de diciembre de 2018, el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles dictó sentencia en causa Rol C-1234-2016 caratulado FRINDT/FUICA, declarando: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas las tachas formuladas por la parte demandada en contra del testigo don Julio Sanzana González por las causales de los Nº1 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la objeción de documento formulada por el apoderado de la parte demandada a fojas 191. III.- Que, SE RECHAZA, la alegación de falta de legitimación activa formulada por la demandada a fojas 23. IV.- Que, SE RECHAZA, la excepción de prescripción formulada por la demandada a fojas 23. V.- Que, SE RECHAZAN, en todas sus partes la demanda de simulación y la subsidiaria de nulidad absoluta, enderezadas en lo principal de la presentación del 24 de mayo de 2017 de folio 1. VI.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Apela en contra de esta sentencia el abogado de la parte demandante Asimismo la parte demandada adhiere a la apelación. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDANTE: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos del 18 al 24, los que se eliminan y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de diciembre de 2018, a fin de que sea revocada y en su lugar se declare que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1 y complementada en lo principal de fojas 15, con costas. Ha fundado su recurso, en síntesis, en que la celebración de los contratos de mutuo y dación en pago celebrados entre los cónyuges son indiciarios de la simulación alegada por el ambiente en que nacieron, las relaciones entre las partes, el contenido de los mismos y las circunstancias que los acompañaron, lo que se resume en los siguientes hechos: 1.- El mecanismo utilizado para hacer figurar al causante don Erico Frindt Baier como deudor de su cónyuge: cuatro contratos de mutuo. 2.- Que tales contratos de mutuo fueron celebrados entre cónyuges; 3.- La proximidad de la dación en pago a la fecha de notificación de la demanda de paternidad: 102 días después; 4.- La cuantía de los dos últimos préstamos: $35.000.000 y $4.947.264, representativa en más de la mitad (59,8%) de la deuda total; 5.- La proximidad de la fecha de otorgamiento de los dos últimos contratos de mutuos con la dación en pago: 27 días y 2 días, respectivamente; 6.- La situación patrimonial del causante a la fecha de celebración de los contratos de mutuo y de la dación en pago, que demuestra que: 6.1.- cuando el marido le pide a su mujer los dos primeros préstamos, el 9 de septiembre de 2005, por la suma total de $26.850.000, tenía la suma de $155.966.040 en acciones en la CGE y COPEC; 6.2.- cuando le pide los dos últimos préstamos, por la suma total de $39.947.264, los días 26 de abril y 22 de mayo, ambos de 2007, tenía este último día indicado, la suma de $36.022.491 en un fondo mutuo en el Banco de Chile, y la cantidad de $239.646.815 en acciones en la CGE y COPEC; 6.3.- cuando se celebra la dación en pago el día 24 de mayo de 2007, en la que aparece dando en pago por la suma de $66.797.264 la nuda propiedad del Fundo El Rosal, ese mismo día, tenía en fondos mutuos la suma de $159.860.353, tenía acciones en la CGE y COPEC por un valor de $244.399.745 y el citado inmueble que se daba en pago tenía un valor comercial de $1.049.734.362. Todos estos antecedentes, sostiene, demuestran que resultó totalmente ficticio que el marido le pidiera distintas sumas de dinero a su cónyuge, figurando como deudor, por la suma total de $66.797.264, en circunstancias que, en las distintas fechas de los préstamos, tenía dinero en acciones y en fondos mutuos, que no justificaban, de manera alguna, la celebración de tales mutuos. De otra parte, la situación patrimonial del causante don Erico Frindt Baier, demuestra que, cuando celebró la dación en pago para extinguir la deuda por los mutuos que celebró, por la suma total de $66.797.264, tenía dinero en acciones y en fondos mutuos, que tampoco justificaban, de

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos del 18 al 24, los que se eliminan y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de diciembre de 2018, a fin de que sea revocada y en su lugar se declare que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1 y complementada en lo principal de fojas 15, con costas. Ha fundado su recurso, en síntesis, en que la celebración de los contratos de mutuo y dación en pago celebrados entre los cónyuges son indiciarios de la simulación alegada por el ambiente en que nacieron, las relaciones entre las partes, el contenido de los mismos y las circunstancias que los acompañaron, lo que se resume en los siguientes hechos: 1.- El mecanismo utilizado para hacer figurar al causante don Erico Frindt Baier como deudor de su cónyuge: cuatro contratos de mutuo. 2.- Que tales contratos de mutuo fueron celebrados entre cónyuges; 3.- La proximidad de la dación en pago a la fecha de notificación de la demanda de paternidad: 102 días después; 4.- La cuantía de los dos últimos préstamos: $35.000.000 y $4.947.264, representativa en más de la mitad (59,8%) de la deuda total; 5.- La proximidad de la fecha de otorgamiento de los dos últimos contratos de mutuos con la dación en pago: 27 días y 2 días, respectivamente; 6.- La situación patrimonial del causante a la fecha de celebración de los contratos de mutuo y de la dación en pago, que d

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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 29 de diciembre de 2018, el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles dictó sentencia en causa Rol C-1234-2016 caratulado FRINDT/FUICA, declarando: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas las tachas formuladas por la parte demandada en contra del testigo don Julio Sanzana González por las causales de los Nº1 y 7 del

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