PIUTRÍN/CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 24 de septiembre de 2019, comparecen doña Clorinda Huinca Flores, dueña de casa, Rodrigo Esteban Huinca Echeverría, trabajador dependiente, Víctor Segundo Antiman Huenchuñir, agricultor, Carmen María Añiñir Naipil, dueña de casa, Juana Mulato Aninao, dueña de casa, Irma Amelia Aninguir Aninguir, dueña de casa, Darío Alejandro Antiman Huenchuñir, agricultor, Luis Heriberto Marín Loncon, vendedor, Raúl Huenchuñir Quinchanao, agricultor, Catalina Del Carmen Antiman Sandoval, técnico agrícola, Marianela Riberos Huinca, manipuladora de alimentos, Antonio Cayuleo Huinca, agricultor, Sandra Del Carmen Marín Painen, trabajadora dependiente, Daniel Cesar Huincaleo Aillapi, trabajador dependiente, Erna Patricia Cayuleo Huircaleo, dueña de casa, Clarina Berta Echeverría Echeverría, dueña de casa, Yonathan Sebastián Huinca Echeverría, carpintero, Elsa Maribel Piutrin Huinca, dueña de casa, en sus calidades de socios antiguos y nuevos, invocando la representación de los demás socios de la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman, Personalidad Jurídica número 678, y todos con domicilio en sector Rinconada Millelche, camino Quepe-Boroa km 5,5 de la comunidad Juan Antonio Antiman, comuna de Freire, quienes interponen acción de protección en contra de la doña Claudia del Carmen Coñuene Coñuene, en su calidad de presidenta de la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman de la comuna de Freire, domiciliada en sector Millelche, camino Quepe-Boroa Kilómetro 7, Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman comuna de Freire y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, representada por su Director Nacional don Ignacio Malig Mesa, con domicilio en calle General Aldunate número 285 de la Ciudad y Comuna de Temuco, invocando como vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 1, 2 y 15 de la Constitución Política de la República. Fundan la acción constitucional deducida señalando que la Comunidad indígena Juan Antonio Antimán se ubica
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aún la inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna contra la lógica y la recta razón”, de conformidad a lo señalado en la documentación que se acompaña, los hechos relatados por los recurrentes, en caso alguno, pueden tener la entidad suficiente, por inexistencia de vínculo causal, para generar una afectación, en grado de amenaza, perturbación o privación, del derecho a la integridad psíquica de la recurrente, susceptible de ser protegida mediante el presente recurso de protección, por lo que concluye que debe rechazarse la acción. En cuanto a la garantía de la igualdad ante la ley recogida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, señala que dicha garantía consiste en que no se deben establecer privilegios sin existir una razón fundada. Manifiesta que en la especie no se verifica en ningún caso un atentado a la igualdad ante la ley ya que los recurrentes no señalan cuales son las acciones ejercidas por los funcionarios de CONADI, cuales son los hechos materiales que los lleva a entender que se ha vulnerado la disposición constitucional, no siendo suficiente a este respecto una mera enunciación de derechos para acreditarlo. Arguye que la vulneración a una garantía ante la ley no puede ser realizada en abstracto, sino que debe tener una ponderación práctica,
Fallo
se acuerda dividir la comunidad en dos grupos A y B, para la compra de tierras de acuerdo al artículo 20 b) de la Ley Indígena, sin informar a los integrantes de la comunidad. Aseveran que en el mes de abril de 2018, miembros de la comunidad al solicitar información en dependencias de CONADI para proceder a la incorporación de nuevos socios, les consultaron si pertenecían a la comunidad Juan Antonio Antimán “A” o “B”, enterándose así que la comunidad había sido dividida en dos. Añaden que la presidenta tampoco cumple con sus deberes, ya que ella se niega a firmar certificados para obtención de becas y otros beneficios, lo que le genera perjuicios a los estudiantes de la comunidad, quienes no pueden renovar u optar a la beca indígena. Explican que ante la nula representatividad de la recurrida para con la Comunidad, deciden reunirse en la sede de la comunidad 50 socios para designar una nueva directiva, quienes eligen como representante doña Clarina Berta Echeverría Echeverría, como secretario a Darío Alejandro Antimán Huenchuñir, tesorero Raúl Huenchuñir Quinchanao y como delegados Víctor Antimán y Rossmery Piutrín. Relatan que con fecha 29 de abril de 2019 en asamblea extraordinaria se le da la bienvenida a doña Marisol Wikel, ejecutiva de CONADI, de la comuna de Freire y a don Cesar Bravo, funcionario del Programa de Desarrollo de Tierras Indígenas PDTI, quienes serían testigos de las problemáticas de la renovación de la personalidad jurídica la que venció el 12 de juni
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 con fecha 24 de septiembre de 2019, comparecen doña Clorinda Huinca Flores, dueña de casa, Rodrigo Esteban Huinca Echeverría, trabajador dependiente, Víctor Segundo Antiman Huenchuñir, agricultor, Carmen María Añiñir Naipil, dueña de casa, Juana Mulato Aninao, dueña de casa, Irma Amelia Aninguir Aninguir, dueña de casa, Darí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica