SIN INFORMACION

ÁVALOS/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LA HIGUERITA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de enero de 2020 comparece el abogado don Renato Pezoa Huerta y la abogada doña Claudia Pizarro Covarrubias, en representación de don Gualner Ávalos Ibarbe, enfermero, domiciliado en sector El Churcal, San Félix, Camino Público sin Número, comuna de Alto del Carmen; e interponen acción de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural "La Higuerita", representado por su Presidente, don Gabriel Orellana Bastías, con domicilio en La Higuerita, Camino Público sin Número, Comuna de Alto del Carmen, por la decisión que califican como arbitraria e ilegal de este último, contenida en carta de 18 de diciembre de 2019 que, a su juicio, consolidó de forma cierta un cobro en contra de su representado que aducen, ha vulnerado arbitrariamente su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales del artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que resumidamente se señalan a continuación. En lo relevante, señalan en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de los estatutos, el objeto fundamental del comité recurrido es administrar, operar, mantener y ampliar toda la infraestructura y reponer los equipos e instalaciones que hayan cumplido su vida útil, correspondientes al Sistema de Agua Potable Rural, que beneficia a las localidades de "La Higuerita". Adicionalmente, cuenta con la asesoría y supervisión de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, quien actúa de forma directa o bien, a través de la empresa sanitaria regional, la que por un mandato especial otorgado mediante un convenio, podrá cumplir subsidiariamente dichas funciones, en particular, las que le sean encomendadas en el referido convenio. En dicho Comité, se encuentra adscrito, como usuario y socio, el recurrente quien vive junto a su cónyuge en una finca de carácter rural, en la que conjuntamente con su destino de casa-habitación, explotan un establecimiento de comercio de tip

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Teniendo presente los lineamientos antes señalados, cabe recordar que, en síntesis y al tenor del contenido de la acción constitucional interpuesta, lo que se denuncia por la parte recurrente es el cobro por agua potable, por la cantidad de 561 metros cúbicos y por un monto total de $336.600, el que estima exagerado e inimputable, además de absolutamente injustificado y de imposible ocurrencia, y en dicho contexto, alega que el actuar del Presidente del Comité de Aguas Rural La Higuerita, consistente en acudir a la Asamblea respectiva, para que ésta determinara la forma de pago de aquella deuda, se enmarcaría en una comisión especial, sancionada en el numeral 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto ello corresponde a una facultad que compete sólo al Presidente y su Directiva, arrogando funciones y facultades que le son del todo privativas, a otra entidad -la referida Asamblea-, lo que transgrede el tenor de lo mandatado en los estatutos del Comité recurrido. 4°) Es importante recordar que el objetivo propio y restringido del recurso de protección es reaccionar contra una situación de hecho claramente anormal, que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado don Renato Pezoa Huerta y la abogada doña Claudia Pizarro Covarrubias, en representación de don Gualner Ávalos Ibarbe, en contra del Comité de Agua Potable Rural La Higuerita, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Aída Inés Osses Herrera. Protección Rol Corte N° 12-2020. En Copiapó, a uno de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 15 de enero de 2020 comparece el abogado don Renato Pezoa Huerta y la abogada doña Claudia Pizarro Covarrubias, en representación de don Gualner Ávalos Ibarbe, enfermero, domiciliado en sector El Churcal, San Félix, Camino Público sin Número, comuna de Alto del Carmen; e interponen acción de protección en contra del Comi

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