19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S.A/RADEBACH

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio N° 24, cuaderno principal), en contra de la interlocutoria de prueba de veinte de febrero del mismo año, la que fuere notificada tácitamente al recurrente con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, según da cuenta la resolución de folio N° 21 y certificación realizada por el señor Secretario del tribunal a quo a folio N° 34. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo puede interponerse en subsidio de la reposición, dentro de tercero día de notificada aquella. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 319, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la parte demandada, con fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de veinte de febrero del mismo año. Comuníquese. N°Civil-4488-2019.

Fallo

se resuelve lo siguiente: Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio N° 24, cuaderno principal), en contra de la interlocutoria de prueba de veinte de febrero del mismo año, la que fuere notificada tácitamente al recurrente con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, según da cuenta la resolución de folio N° 21 y certificación realizada por el señor Secretario del tribunal a quo a folio N° 34. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo puede interponerse en subsidio de la reposición, dentro de tercero día de notificada aquella. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 319, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la parte demandada, con fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de veinte de febrero del mismo año. Comuníquese. N°Civil-4488-2019.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes del Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad y, con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veinticinco de marzo pasado. Habida consideración de los antecedentes tenidos a la vista, entendido que el presente recurso ha ingresado a tramitación a esta Corte para el cono

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