TELEVISION NACIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Hernán Triviño Oyarzún, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile (TVN), empresa pública autónoma del Estado, quien de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 150 UTM a TVN mediante el Ordinario N° 585 de 04 de abril del año 2019, notificado a esa parte el 11.04.2019, mediante carta certificada recepcionada por Correos de Chile el 05.04.2019, con el objeto de que esa decisión se deje sin efecto y en su lugar se acojan los descargos de TVN sin aplicar sanción alguna, o en subsidio se rebaje el monto de la multa a aquel que se estime pertinente. Explica que mediante el Ordinario N° 70 de 10 de enero de 2019, el CNTV formuló cargos a TVN por supuesta infracción al artículo 1° de la Ley 18.838, estimando que la concesionaria habría incurrido en una posible “inobservancia” del mismo, al construir una nota en el programa “24 Horas”, que acusaría una presunta “falta de cuidado”, por asociar el nombre e imagen del denunciante a una participación en actividades ilícitas donde resultó herido, no teniendo participación alguna en los hechos comunicados. Precisa que Televisión Nacional de Chile realizó sus descargos el 22 de enero del 2019, solicitando el rechazo de los cargos formulados atendido a que se habría actuado legítimamente en ejercicio de la libertad de expresión conforme al artículo 19 N°12 de la Constitución, realizando una presentación adecuada sobre la denuncia, utilizando los medios idóneos para realizarla, señalando no solo la improcedencia de la sanción en el presente caso, sino la extrañeza en la formulación de cargos, ya que en ningún momento se probaba la legitimidad del denunciante ni su completa “inocencia” como señalaba. Afirma que se realizó en todo momento la diligencia debida para corroborar con las autoridades competentes la participación del señor Gonzal
Fundamentos
considerando el carácter de reincidente de la concesionaria, el Consejo Nacional de Televisión impuso a TVN una sanción proporcionada a la gravedad de la infracción de 150 UTM, que le fue comunicada a la concesionaria a través del Ord. N° 585/2019. Alude a descripción del programa sancionado, precisando que el contenido audiovisual objeto de fiscalización correspondió a una nota periodística exhibida durante el programa “24 Tarde”, que a partir de las 13:42 horas abordó un confuso hecho policial ocurrido en las inmediaciones de la calle Club Hípico, en Santiago, donde Carabineros abrió fuego en contra de los ocupantes de un automóvil que estaba siendo objeto de control, resultando de ello un herido de bala que fue trasladado a un centro asistencial. Según el relato periodístico, la situación se habría generado debido a que los vecinos habían alertado de un vehículo sospechoso, de color rojo, que estaba rondando el barrio, el cual, se presumía, estaba robando a otros vehículos estacionados en la zona. Debido a ello, carabineros se apersonó en el lugar y procedió a controlar el vehículo denunciado, contexto en que, frente al intento de eludir el control policial por parte del conductor del automóvil, carabineros hace uso de sus armas de servicio, disparando en quince oportunidades. Afirma que durante toda la primera parte de la nota, el periodista a cargo del relato asume como un hecho indiscutido que las personas que se hallaban en el vehículo eran antisociales cuyo objetivo era perpetrar robos en la zona. De igual forma, asume que el sujeto que desciende el vehículo herido de bala, es un peligroso delincuente, que formaba parte de una banda de maleantes. Para su mejor identificación, la nota periodística exhibe una fotografía del sujeto indicando que tiene 34 años de edad. Transcribe los dichos de la nota periodística objeto de la sanción y precisa además que mientras el periodista se refiere al sujeto herido, se exhiben imágenes del hombre siendo atendido por paramédicos y luego trasladado hacia una ambulancia del SAMU. Inmediatamente después, se exhibe una fotografía en primer plano del rostro del hombre (13:43:29), la que se va acercando a la pantalla mediante un efecto audiovisual. El despacho periodístico termina alrededor de las 13:49 horas, con la indicación de que el caso aún estaba en investigación. Explica que la conclusión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) se fundamenta en las siguientes consideraciones: 1. El art. 1° de la Ley 18.838, fija entre los bienes jurídicos amparados por la noción de correcto funcionamiento a: «todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes». 2. Entre los derechos fundamentales que explícitamente consagra el art. 19 N° 4 de la Constitución se encuentra el derecho a la honra, el cual conceptualiza. Cita en doctrina y jurisprudencia lo señalado por el el Tribunal Constitucional sobre la noción d
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N° N°585 de 4 de abril de 2019, del Consejo Nacional de Televisión. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Contencioso Administrativo Rol N°215-2019. No firma el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Hernán Triviño Oyarzún, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile (TVN), empresa pública autónoma del Estado, quien de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 1
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