JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ MARIA CALLE CORANI

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo señalado por los intervinientes y compartiéndose la opinión del juez a quo en la medida que la actual situación sanitaria del país pone en riesgo la vida de la imputada y del hijo que está por nacer, lo que se ve acrecentado por la circunstancia no controvertida que personal del recinto penitenciario en el que se encuentra la imputada se encuentra en cuarentena para descartar un posible contagio por coronavirus al tiempo que la Defensoría incorporó elementos que dan cuenta de la efectividad de tener domicilio donde cumplir el arresto domiciliario total, cuestión que tampoco fue puesta en duda por el Ministerio Público y, visto además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha treinta de marzo del año en curso que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario respecto de MARIA CALLE CORANI. Regístrese y comuníquese. Rol 138-2020 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte, ante la Sala de turno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el fiscal Liborio Fajardo Vega en contra de la resolución dictada por el

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