JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MUÑOZ/SANDOVAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 80, el abogado de la parte demandada, don Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 16 de agosto último, escrita a fojas 74 y siguientes, por cuanto sostiene que dicho fallo incurre en la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Sostiene el recurrente, en cuanto a la constatación del vicio de nulidad de forma que sirve para fundar su arbitrio, que de la sola lectura del fallo puede advertirse que en él existe nula ponderación de la prueba documental incorporada al juicio, circunstancia ésta que hace incurrir a la sentencia en el reproche denunciado, dejando a su representado sin poder conocer el valor probatorio que el Juez asignó a la prueba por él rendida, y que constituía el fundamento de su teoría del caso, cuestión esencial para dilucidar y pronunciarse sobre las acciones y defensas hechas valer por las partes. TERCERO: Que, del examen de los

Fundamentos

considerandos tercero a sexto del

Fallo

fallo incurre en la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Sostiene el recurrente, en cuanto a la constatación del vicio de nulidad de forma que sirve para fundar su arbitrio, que de la sola lectura del fallo puede advertirse que en él existe nula ponderación de la prueba documental incorporada al juicio, circunstancia ésta que hace incurrir a la sentencia en el reproche denunciado, dejando a su representado sin poder conocer el valor probatorio que el Juez asignó a la prueba por él rendida, y que constituía el fundamento de su teoría del caso, cuestión esencial para dilucidar y pronunciarse sobre las acciones y defensas hechas valer por las partes. TERCERO: Que, del examen de los considerandos tercero a sexto del fallo que se revisa, es posible advertir que el sentenciador de primer grado realiza un análisis pormenorizado que contiene los fundamentos necesarios para sustentar la decisión de acoger la demanda de cese de goce gratuito de la cosa habida en común, de manera que por este capítulo no se vislumbra fundamento fáctico del arbitrio interpuesto. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la nulidad de forma impetrada por el recurrente por la causal reseñada en los motivos anteriores, no exhibe bases que le permitan prosperar en ninguno de los aspectos en que se le ha planteado.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 80, el abogado de la parte demandada, don Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 16 de agosto último, escrita a fojas 74 y siguientes, por cuanto sostiene que dicho fallo incurre

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