SIN INFORMACION

MENOR B. V. C. S. Y OTROS CONTRA 6A COMISARÍA DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Patricia Muñoz García, abogada, en representación de Defensoría de los derechos de la niñez, quien deduce acción de amparo preventivo en contra de personal de Carabineros de Chile, de la Sexta Comisaría de Villa alemana, a fin de cautelar la libertad y seguridad individual de los adolescentes que sindica mediante iniciales y cedula de identidad en su recurso, todos, integrantes de la Federación de Estudiantes Secundarios Marga Marga. Sostiene que el 06 de marzo de 2020, tomó conocimiento mediante denuncia telefónica del Secretario de la aludida federación de estudiantes que tanto él como los restantes dirigentes de la asociación, han sufrido un constante acoso y persecución por parte de funcionarios de Carabineros de la Sexta Comisaría de Villa alemana, todo, a partir del estallido social de fecha 18 de octubre de 2019. Sostiene que el 05 de marzo de 2020 fueron detenidos los dirigentes estudiantiles mientras participaban de una marcha. Acudieron a la dependencia policial a constatar el estado de sus compañeros detenidos, lugar donde fueron amedrentados por el “Teniente Guiñez”, quien intentó realizar un control preventivo de identidad al estudiante menor de edad de iniciales B.V.C.S. y arrebatar un teléfono celular mediante el uso de la fuerza. Precisamente en dicho contexto fue visto el funcionario por la observadora de Derechos Humanos, María Cristina Carbullanca, quien luego le indica al joven que el aludido funcionario se refirió a él como un violentista y que donde lo viera lo iba a detener. Hace presente que con fecha 28 de febrero la misma institución recurrente hizo denuncia ante la Fiscalía Regional de Valparaíso por la presunta comisión del delito dispuesto en el artículo 255 del Código Penal, por cuanto se practicó un control de identidad a un grupo de jóvenes que pegaba afiches sin indicio alguno que permitiera practicar dicha diligencia policial. Agrega que en otra manifestación, de fecha 13 de marzo de 2020, funcion

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en supuestos hostigamientos y amenazas en perjuicio de los amparados por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, sindicando al Teniente Guiñez como aquel que habría participado en algunos episodios que comenta latamente en su recurso, todo lo cual amenazaría su derecho a la seguridad individual e integridad personal. Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el informe emitido por el aludido funcionario de Carabineros y la dependencia policial aludida, no resulta posible establecer de manera fehaciente los hechos de la manera en que fueron expuestos en el recurso, desde que no se aportan antecedentes que permitan acreditar que exista por parte de la recurrida una actuación policial que se traduzca en hostigamientos o persecuciones, que constituyan actos arbitrarios o ilegales que amenacen la libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que adicionalmente de acuerdo a lo expuesto por la propia recurrente, al menos parte de los hechos de que reclama han dado origen a una denuncia penal ante el Ministerio Público, por lo cual esa situación se encuentra amparada suficientemente por el derecho. Cuarto: Que en cuanto al video exhibido en la audiencia por la recurrente, no se aprecia del mismo ninguna vulneración respecto de la libertad o seguridad del amparado, ni tampoco una confusión del policía entre el derecho a manifestarse y los desórdenes públicos, puesto que el agente policial precisamente dice allí que la marcha o protesta es un acto legítimo, advirtiendo simplemente que lo que no puede hacerse es interrumpir el libre tránsito de vehículos. Quinto: Que en cuanto a un supuesto llamado o visita de personal policial a uno de los amparados para convencerlo de desistirse de una denuncia o reclamo administrativo, ello no está establecido y, en todo caso, de lo que se expone en el recurso podría advertirse una anomalía o falta de tipo administrativa, o un incumplimiento de deberes que correspondería investigar, y eventualmente sancionar, por otra vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-236-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos Que, a folio 1 comparece Patricia Muñoz García, abogada, en representación de Defensoría de los derechos de la niñez, quien deduce acción de amparo preventivo en contra de personal de Carabineros de Chile, de la Sexta Comisaría de Villa alemana, a fin de cautelar la libertad y seguridad individual de los adolescent

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