JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ABEL ORTIZ PARRA CON MICHAEL HERNAN HUAIQUIN CANIULAF Y OTRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que don Javier Soto Solís, abogado, por la demandada solidaria Administradora Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, en autos RIT O-1770-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de octubre de 2019, solicitó que se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 4 de marzo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que don Javier Soto Solís por la demandada solidaria, Administradora Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, ha invocado en su recurso como primera causal de nulidad del fallo, la establecida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 456 todos los Código del Trabajo y ha formulado como petición concreta que se invalide el

Fallo

fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 4 de marzo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que don Javier Soto Solís por la demandada solidaria, Administradora Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, ha invocado en su recurso como primera causal de nulidad del fallo, la establecida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 456 todos los Código del Trabajo y ha formulado como petición concreta que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda respecto de su representada y señalando que ésta no es responsable de ninguna de las prestaciones solicitadas. Expone que el juez a quo no cumplió con dicho requisito puesto que no expresó la motivación fáctica que tuvo para acoger el régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria de Alto Las Condes, así como también otros puntos fácticos que tuvo acreditados con medios de prueba que no fundamentó porqué los consideró aptos para justificar sus argumentos. No efectuó una fundamentación de su decisión, no señaló el razonamiento que tuvo para acoger el régimen de subcontratación. Añade que se está frente a una fundamentación parcial y defectuosa porque: a) se infringe el artículo 456 del Código del Trabajo porque no se explicitan los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos ni reglas de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que don Javier Soto Solís, abogado, por la demandada solidaria Administradora Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, en autos RIT O-1770-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de octubre de 2019, solicitó que se anule el fallo y

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