MP C/ NICANOR HERNAN JARA CIFUENTES
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación a los imputados Nicanor Hernán Jara Cifuentes y Mauricio Hernán Jara Pacheco razón por la cual, atendida la gravedad de la pena de que se trata y la naturaleza y carácter de los hechos investigados, y teniendo especialmente presente que ambos imputados registran antecedentes penales pretéritos, se estima que existe mérito suficiente para entender que la libertad de los encausados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, no resultando admisible aducir a la pandemia existente, pues, ello llevaría a liberar a todos los imputados del país. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de marzo último dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Nicanor Hernán Jara Cifuentes y Mauricio Hernán Jara Pacheco. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 126 - 2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de marzo último dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Nicanor Hernán Jara Cifuentes y Mauricio Hernán Jara Pacheco. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 126 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - GHS/Cpr. - Chillán, uno de abril de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación a los imputa
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