CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA/LÓPEZ BLANCO JOSE LUIS ALBERTO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece FABIÁN MARCELO MARTIS GALINDO, abogado, y apoderado de CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA, del giro de su denominación, quien interpone el presente Recurso de Queja en contra del Sr. Juez árbitro, por estimar la presente acción cómo único medio de remediar el daño que se deriva de las graves faltas y abusos cometidos por aquel, en los autos arbitrales caratulados “KASSIS con CONTRUCTORA DEWMAN LIMITADA” en los que su representada intervino como demandada y por el cual se le condenó al pago de la suma de $14.602.728 (catorce millones seiscientos dos mil setecientos veintiocho pesos), por concepto de indemnización de perjuicios, sin señalar qué tipo de perjuicios. Indica que con fecha 01 de octubre de 2018, el señor Jorge Alejandro Kassis Escandar, interpuso demanda en procedimiento arbitral solicitando a la demandada el pago de la suma de $53.253.410, en razón de $33.253.410.- por daño emergente y la suma de $20.000.000, por daño moral. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción, en atención a que no existe fundamento alguno para atribuir responsabilidad en los perjuicios reclamados, los que también pudieron ser ocasionados por trabajos o eventos externos y/o incluso pudieron ser ocasionados por la propia actividad descuidada del demandante, perjuicios que habían, supuestamente, ocurrido después de casi 5 años que median entre el momento que se hizo la entrega material de la construcción del inmueble y la interposición de esta demanda. Afirma que recibida la causa a prueba la demandante no acompañó prueba alguna destinada a acreditar la responsabilidad de la constructora, ni menos antecedente para acreditar la relación de causa efecto entre los perjuicios reclamados y algún hecho imputable a la demandada, que los hubiere causado. Sólo se acompañó un presupuesto, que –a juicio de la demandada- no dice relación alguna con el monto de los perjuicios reclamados, toda vez que es por una suma mucho menor a la d
Fundamentos
considerandos en los que se funda, donde aparecen claramente destacada las razones de prudencia y de equidad que tuvo este juez arbitro para dictar el fallo. Concluye que en el procedimiento arbitral, como en la dictación de la sentencia misma, se cautelaron debidamente los derechos de ambas partes, respecto de los principio esenciales del procedimiento civil, tales como la bilateralidad de la audiencia, la conducción del proceso de manera respetuosa y ordenada, la cautela y diligencia para conocer todos los hechos y circunstancias alegados por cada una de las partes, de manera que el juez pudiere formarse una convicción, no solamente para fundar su sentencia en razones de prudencia o de equidad, como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sino que, en hechos efectivamente ocurridos entre las partes. Tercero: Que, útil resulta recordar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.”. Finalmente, en cuanto interesa para estos efectos, el precepto añade que “El
Fallo
fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinará las medidas tendientes a remediar tal falta o abuso.”. Cuarto: Que, en síntesis, las faltas o abuso grave que denuncia el recurrente las hace consistir en que le resulta evidente que el señor Juez Árbitro al dictar la Sentencia Definitiva le condenó a pagar la suma de $14.602.728, sin fundamento alguno, lo cual –argumenta- atenta contra la Garantía Constitucional del Debido Proceso, impidiéndosele a su parte saber las razones por las cuales fue condenada. Quinto: Que la impugnación que realiza el quejoso, se sustenta básicamente en la circunstancia que el sentenciador acogió parcialmente la demanda intentada en su contra, entendiendo que la decisión a que arribó el sentenciador es errada al no haber analizado la prueba de su parte, condenándolo a pagar una suma de dinero, sin indicar a que concepto corresponde y sin fundamento alguno que lo sustente. Sexto: Que, el juez árbitro realizó a lo largo de su fallo, las consideraciones apropiadas respecto de la cuestión debatida, por lo tanto la litis sometida a su consideración fue abordada de manera razonada, realizando una valoración de la prueba aportada, llegando a su convicción dentro de los parámetros que este tipo de procedimientos exige. Séptimo: Que cabe tener presente que
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece FABIÁN MARCELO MARTIS GALINDO, abogado, y apoderado de CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA, del giro de su denominación, quien interpone el presente Recurso de Queja en contra del Sr. Juez árbitro, por estimar la presente acción cómo único medio de remediar el daño que se deriva de las graves fa
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