JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VELÁSQUEZ/CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES JOSÉ JOHNY PAREDES TORRES E.I.R.L.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Lo expresado en los

Fundamentos

motivos sexto, séptimo y octavo, del

Fallo

fallo de nulidad, que se tienen por reproducidos. 2°.- Que habiéndose establecido que con fecha 27 de diciembre de 2019 se decretó en un procedimiento concursal, la liquidación de la empleadora, de acuerdo a las normas trascritas, corresponde que los efectos hasta esa fecha fijar los efectos de la nulidad del despido. Por estos fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por de despido carente de causal legal, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por doña ELENA DE LAS NIEVES VELÁSQUEZ BLANCO, y en consecuencia, se condena a la demandada principal CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES JOSÉ JOHNY PAREDES TORRES E.I.R.L., representada por don JOSÉ JOHNY PAREDES TORRES y en forma solidaria a la empresa CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, en su calidad de Liquidadora Concursal, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones : 1.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $360.000. 2.- El pago de las remuneraciones adeudadas que asciende a la suma de $ 84.000 por los 7 días del mes de septiembre. 3.- Feriado proporcional por el monto de $63.000 4. Por concepto de indemnización compensatoria lucro cesante, la cantidad total de $ 1.080.000 5. Y deberá pagar las remuneraciones que se han devengado y en lo sucesivo se deveng

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2 Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Lo expresado en los motivos sexto, séptimo y octavo, del fallo de nulidad, que se tienen por reproducidos. 2°.- Que habiéndose establecido que con fecha 27 de diciembre de 2019 se decretó en un procedimiento concursal, la liquidac

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