SEPÚLVEDA/CONSTRUCCIONES DANIELA ELIZABETH ARREDONDO MONTECINOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° O-31-2018, del Juzgado de Letras de Parral, el abogado don Juan Pablo Abello Gómez, en representación del demandante don José Daniel Sepúlveda González, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2019, que rechazó la demanda deducida, en contra de Construcciones Daniela Elizabeth Arredondo Montecinos E.I.R.L., representada legalmente por doña Daniela Elizabeth Arredondo Montecinos, y en forma solidaria en contra de la Constructora Malpo SPA, representada legalmente por don Ricardo Humberto Chamorro Otto, y el Fisco representado por don Juan Ignacio Piña Rochefort. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que dicha sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la anterior, esgrimió la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra b), del mismo texto normativo. Concluyó solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, estableciendo un mayor monto indemnizatorio por concepto de daño moral, sin perjuicio de la facultad concedida, establecida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, todo ello con costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 3 de mayo de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 12 de marzo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el demandante adujo como antecedentes previos que el 24 de julio del año 2018, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general, con el objeto que se pagara por parte de las demandadas, la indemnización correspondiente al grave accidente del trabajo sufrido por el actor, todo en virtud de lo establecido en la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que trajo como resultado una serie de problemas físicos tales como; artrosis de columna cervical, cefaleas crónicas, vértigo, contusión craneana, hematoma extradural, TEC cerrado complicado, tratamientos psicológicos y psiquiátricos, angustia por su futuro, cónyuge e hijos, tomar medicamentos de por vida para aminorar el dolor y aflicción por su incapacidad laboral de un 30%. Afirmó, que lo descrito conlleva una serie de consecuencias dramáticas. Todas, lesiones y daños que fueron totalmente acreditados en juicio. Indicó, que el 11 de octubre del año 2018, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la cual el Tribunal propuso como base de conciliación el pago de la suma de $20.000.000, se ofreció la prueba documental, testimonial, confesional, exhibición de documentos, y se solicitaron los oficios al Hospital de Parral, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de Santiago, a la SEREMI de Salud de la Región del Maule y a la Inspección Provincial del Trabajo de Parral, todos oficios habituales en estos juicios. Agregó, que el día 9 de enero del año 2019, se celebró la audiencia de juicio en la que la demandante y la demandada principal, rindieron la totalidad de la prueba, y parcialmente la demandada solidaria Constructora Malpo SPA, faltando la confesión judicial, y quedando pendiente la documental y confesional de la demandada solidaria Fisco de Chile. Además, de quedar pendiente el oficio de la Mutual de Seguridad que requirió, como demandante. Que, se citó nuevamente a audiencia de juicio el día 12 de febrero del 2019, para rendir la totalidad de la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Añadió, que el 8 de marzo del año 2019, el tribunal dicta sentencia, la que en síntesis considera que la causa del accidente no es responsabilidad de las demandadas, según lo señalado en el ítem decimosexto, segundo párrafo, por no existir a su juicio, un nexo de causalidad entre el daño y la conducta de la empleadora. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada de manera principal, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostuvo que las normas infringidas están en los artículos 183 letra E y 184 del Código del Trabajo, artículo 66 bis de la ley N°16.744 y el artículo 3° del decreto supremo N°594, de 1999 del Ministerio de Salud. Manifestó, que el artículo 183 letra E del Código del Trabajo, establece que “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184
Fallo
fallo impugnado, consta que en el considerando DECIMO TERCERO, se precisan los hechos que han sido acreditados en el juicio, y en el punto cinco se indica que al demandante se le entregaron elementos de seguridad para la función que desempeñaba como jornal, detallando los mismos, los que eran suficientes, y en consecuencia, las demandadas acreditaron el cumplimiento de su obligación de protección, explicando pormenorizadamente la forma como se probaron todos estos hechos. Que, por otro lado, conforme a las alegaciones del recurrente, aparece con nitidez que se pretende modificar los hechos establecidos por el juez a quo, los cuales son inamovible para esta Corte, pues, lo que se persigue es declarar que los elementos de seguridad entregados no eran los idóneos para las labores encomendadas a su representado, y por lo tanto, las demandadas no cumplieron con su obligación de protección, como se dio por establecido en el fallo analizado, cuestión que es improcedente por medio de esta causal, por lo que procede rechazarla. Que, a mayor abundamiento, en opinión de estos juzgadores, a la luz de los hechos que se tuvieron por acreditados, es dable concluir que se efectuó una correcta aplicación de las normas legales, como acertadamente se hizo y concluyó en el fallo impugnado, por lo que corresponde desestimar esta causal. SEXTO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, adoleciendo del defecto procesal analizado en el
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Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N° O-31-2018, del Juzgado de Letras de Parral, el abogado don Juan Pablo Abello Gómez, en representación del demandante don José Daniel Sepúlveda González, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2019, que rechazó la demanda deducida, en contra de Construcciones Daniela Elizabeth Arredondo
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